Cuando se contrata a un trabajador, existen distintas normativas que permiten bonificar y/o reducir la cuota a pagar por los Seguros Sociales.
Para poder acogerse a estas bonificaciones muchas de ellas requieren que se formalice en el contrato laboral, eligiendo las opciones concretas que habilitan su aplicación. Conozca las principales bonificaciones que están vigentes y cuáles pueden encajar en las contrataciones que realice.
Las reducciones o bonificaciones aplicables se pueden resumir en cuatro bloques que son
- Por la contratación indefinida
- Por la conversión en contrato indefinido
- Por la contratación temporal
- Al mantenimiento de empleo
Si el contrato que se necesita celebrar es indefinido, las bonificaciones y reducciones que se pueden aplicar son para los siguientes trabajadores:
- - trabajadores para cualquier edad pero sólo para las contrataciones realizadas antes del 31 de agosto de 2016, puede acogerse a la exención por cotización por contingencias comunes de los primeros 500 euros. Esta reducción se explica en detalle en nuestro artículo de Medida para creación de empleo indefinido Real Decreto-Ley 1/2015
- - para trabajadores víctimas de violencia de género, violencia doméstica, de trata de seres humanos, de terrorismo o en situación de exclusión social, existen distintas bonificaciones aplicables entre los 2 y 4 años primeros de la contratación
- - para trabajadores con discapacidad se establecen bonificaciones durante toda la vigencia del contrato indefinido.
- - para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios contratados a tiempo completo
- - para empresas de menos de 50 trabajadores y hasta que la tasa de empleo se situe por debajo del 15% se bonifica la contratación de desempleados (inscritos en la oficina de empleo) durante los tres primeros años que cumplan con las siguientes edades
- mayores de 45 años
- jóvenes entre 16 y 30 años
En estos cuadros resumen que publica el SEPE puede ver estas bonificacione y reducciones
Conversión de un contrato temporal en indefinido
Si ya tiene un trabajador contratado temporal puede acogerse a bonificaciones y reducciones si se transforma en indefinido en los siguientes casos:
- En empresas de menos de 50 trabajadores, las transformaciones en indefinido de los contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación
- por transformar un contrato temporal de una persona con discapacidad, cuando el contrato sea temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Si la empresa es un Centro Especial de Empleo, la transformación en indefinido bonificable es para cualquier contrato realizado con una persona con discapacidad.
- La transformación de contratos celebrados para la formación y el aprendizaje y de formación, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2011, transformados a partir del 1 de enero de 2012
- las transformaciones celebrados con víctimas de terrorismo, violencia de género, doméstica y personas en situación de exclusión social
En este cuadro resumen puede ver cuánto importe es cada bonificación y durante cuánto tiempo se pueden aplicar
Si se necesita contratar temporalmente las bonificaciones y reducciones que existen son,
- para trabajadores con discapacidad, realizando un contrato formativo, de interinidad o contrato temporal de fomento de empleo. Y cualquier tipo de contrato temporal celebrado en Centro Especial de Empleo con personas con discapacidad
- para trabajadores víctimas de terrorismo, violencia de género, doméstica, trata de seres humanos y personas en situación de exclusión social
- jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
En este cuadro resumen se detallan las cuantías y duraciones de las bonificaciones
Existen determinadas situaciones donde se pueden aplicar para trabajadores ya en plantilla unas bonificaciones y reducciones. Estas situaciones son,
- trabajadores mayores de 65 años y con 38 años y 6 meses cotizados, o bien con 67 años y 37 años cotizados, que continuen trabajando mediante contrato indefinido
- contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas y para sustituir a trabajadores durante sus permisos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
- contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares
- contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género con suspensión de su contrato por haber ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- trabajadores que cesaron por incapacidad permanente total o absoluta y que se reincorporen posteriormente a la empresa
- fijos discontinuos en el sector turístico
En el siguiente cuadro puede ver las reducciones y durante cuánto tiempo se aplican
Fuentes: Cuadro resumen en PDF de la normativa vigente elaborado por SEPE
Guía en PDF sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social