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Contratar a un cuidador para las personas mayores o para niños: Empleados del hogar

por | May 24, 2022 | Área Laboral

Contratar a una persona para que atienda a personas mayores, a niños o para que realice tareas del hogar suele plantear muchas dudas.

¿Cuánto se debe pagar? ¿Quién tramita el alta y cómo? ¿Quién paga los seguros sociales? ¿Hay que hacer contrato? ¿Qué ocurre si el cuidador cae enfermo? Respondemos a estas preguntas a continuación.

Tanto si se necesita contratar para nuestra casa a un cuidador como a una persona que atienda las tareas típicas del hogar, estamos ante un empleado del hogar. Ambas situaciones se engloban dentro del Régimen específico de Empleados del Hogar que, aunque desde 2012 se ha encuadrado dentro del Régimen General de Seguridad Social, existen peculiaridades que se aplican a estos trabajadores.

En este artículo contestamos a las preguntas más frecuentes que nos plantean en el despacho:

  1. ¿Cuánto se debe pagar al empleado del hogar?
  2. ¿Cuánto cuestan los seguros sociales de un empleado del hogar y a quién corresponde pagar? 
  3.  ¿Qué contrato debe realizarse a un empleado del hogar?
  4.  ¿Quién tramita el alta, cuándo y cómo se realiza?
  5.  ¿Qué derechos tiene un trabajador en el régimen de empleados del hogar?
  6.  ¿Qué ocurre con las obligaciones en materia de prevención de riesgos y con la obligación de practicar retención a cuenta de IRPF?
  7.  Más información y Fuentes utilizadas

 ¿Cuánto se debe pagar al empleado del hogar?

Como mínimo se debe pagar El Salario Mínimo Interprofesional. En 2022 se ha fijado dicho salario en catorce pagas de 1.000,00€ al mes en el caso de trabajar a jornada completa, lo que supone 1.166,67 € con pagas extra prorrateada mensualmente.

Normalmente, dadas las peculiaridades del trabajo, se suele fijar un precio por hora. En ese caso se ha fijado para 2022 el salario mínimo de 7,82€/hora efectiva trabajada, es decir ese importe incluye la parte proporcional de descanso semanal, vacaciones y festivos, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Esa retribución mínima es dineraria, por lo que en el caso de que exista retribución en especie, como puede ser la comida, cena, vivienda no se puede reducir la cuantía dineraria por dicha circunstancia.

¿Cuánto cuestan los seguros sociales de un empleado del hogar y a quién corresponde pagar? 

En el año 2022, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. La cotización por contingencias profesionales es del 1,50% a cargo exclusivo del empleador. Es decir el empleador tiene que pagar un 25,10% sobre la base de cotización y el empleado un 4,70%.

No se cotiza por desempleo, por ello no se tiene derecho a la prestación cuando finaliza la contratación.

Durante el ejercicio de 2022 se puede aplicar una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Los requisitos para poder aplicarlo son

  • Haber contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta reducción de cuotas se puede ampliar con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

La parte que corresponde al empleado del hogar, debe descontárselo el empleador de su retribución mensual y éste luego ingresarlo junto con su parte en la seguridad social. Los cálculos de la retribución y el importe descontado debe reflejarse en un recibo de nómina. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilita un modelo nómina.

La peculiaridad de este régimen es que las bases de cotización están fijadas por tramos establecidos según la retribución mensual que perciba el empleado del hogar y que anualmente se actualizan.

Para 2022, la tabla para determinar la base de cotización es la siguiente

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.ºHasta 269,00231,00
2.ºDesde 269,01 hasta 418,00379,00
3.ºDesde 418,01 hasta 568,00528,00
4.ºDesde 568,01 hasta 718,00677,00
5.ºDesde 718,01 hasta 869,00827,00
6.ºDesde 869,01 hasta 1.017,00976,00
7.ºDesde 1.017,01 hasta 1.166,701.166,70
8.ºDesde 1.166,71 hasta 1.273,001.220,00
9.ºDesde 1.273,01 hasta 1.439,001.370,00
10.ºDesde 1.439,01Retribución mensual

Ejemplo: si se ha pactado con el empleado un sueldo en doce pagas de 300€ (nómina y extra incluida), para el año 2022 se tiene que cotizar mensualmente por una base de 379€. Esta misma base se aplica tanto si se retribuye un sueldo de doce pagas de 269,01€, como si se retribuyen 12 pagas de 418€ por ser los límites inferior y superior.

¿Qué contrato debe realizarse a un empleado del hogar?

El contrato puede realizarse por escrito o de palabra. Pero si se realiza de palabra, transcurridas cuatro semanas se entiende que la relación es indefinida y a jornada completa, salvo que se pueda probar lo contrario.

Claramente, es muy conveniente formalizar el contrato por escrito y se puede elegir la modalidad de indefinido o temporal y dentro de estos dos modelos a tiempo completo o a tiempo parcial. Se habilita por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el modelo de contrato indefinido y el modelo de contrato temporal.

Se puede fijar un periodo de prueba, que no puede superar los dos meses.

¿Quién tramita el alta, cuándo y cómo se realiza?

¿Quién tramita el alta?

Depende de las horas que trabajen al mes.

  1. Por lo general, es el empleador quien debe tramitar el proceso de alta, así como las variaciones y baja
  2. Si son menos de 60 horas mensuales, el trámite de alta, baja y de las variaciones en afiliación las puede formalizar el empleado del hogar si así lo acuerda con su empleador.

¿Cuándo se debe tramitar el alta?

El alta del empleado del hogar se puede realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en que se inicie la actividad. Pero si ya se ha empezado a trabajar se permite tramitar el alta pasados 30 días considerando la comunicación fuera de plazo.

¿Cómo se puede realizar el alta?

En el caso de que el alta lo tramite el empleador debe realizar previamente su inscripción como empresario mediante el modelo T6-0138. Y seguidamente, realizar el alta del empleado del hogar en otro modelo TA2-0138.

En el caso de que lo tramite el empleado del hogar por ser menos de 60 horas mensuales, éste debe realizar el trámite aportando el modelo TA7. En este caso, el trabajador es quien debe ingresar cada mes las cuotas a la seguridad social, tanto la del empleador como la suya.

Se puede realizar el alta desde la página habilitada de Alta en el empleo del hogar

Es necesario la siguiente información y documentación

  • Los datos identificativos de la persona trabajadora. Documentos como DNI, NIE o Número de la Seguridad Social.
  • Los datos identificativos de la persona empleadora. Documentos como DNI, NIE, Número de la Seguridad Social o el Número de identificación como empleador (Código de Cuenta de Cotización CCC).
  • Tener acordada la jornada y el salario entre las partes.
  • Un contrato de trabajo que refleje la jornada y el salario pactado. El Ministerio de Empleo dispone de modelos de contrato para un contrato indefinido o a tiempo parcial.
  • El IBAN de la cuenta corriente en la que se van a domiciliar los pagos y mandato SEPA (autorización para cargar las cuotas en la cuenta). Si la persona que va a tramitar el alta no es titular de la cuenta, debe contar con la autorización de su titular.
  • Permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios.
  • En el caso de aplicación de beneficios en la cuota, información sobre el título de familia numerosa.

¿Qué derechos tiene un trabajador en el régimen de empleados del hogar?

Como cualquier trabajador tiene derecho a un mes de vacaciones y a percibir un subsidio si ocurre una situación de baja por enfermedad.

Sin embargo, hay una especialidad en cuanto al subsidio por enfermedad, ya que el empleador sólo paga desde el día 4 al 8 de estar de baja. Es decir por cada día de baja comprendido dentro de esos cinco días paga la cuantía del 60% de base reguladora diaria. Desde el día 9 en adelante, es la entidad gestora (Mutua o INSS) la que abona al empleado del hogar mediante pago directo también el 60% de la base reguladora.

El empleado del hogar tiene derecho a una liquidación y finiquito cuando cese la relación laboral como cualquier otro trabajador.

En la finalización del contrato, destacamos que cuando es por decisión del empleador:

  1. El empleador debe preavisar por escrito de la finalización con 20 días cuando el contrato lleve más de un año en vigor y con 7 días de antelación en  caso contrario.
  2. El empleador debe abonar una indemnización de doce días de salario por año de servicio y con un límite de seis mensualidades y siempre que el contrato se haya celebrado después del 01/01/2012. Si es anterior, la indemnización es de siete días por año y también se encuentra limitada a seis mensualidades.
  3. El empleador, si desea finalizar la contratación, no tiene que alegar causas adicionales, simplemente alegar que desea desistir y dar por finalizado el contrato.

Como hemos dicho anteriormente, no se cotiza al desempleo por lo que no se percibe prestación por desempleo.

¿Qué ocurre con las obligaciones en materia de prevención de riesgos y con la obligación de practicar retención a cuenta de IRPF?

En materia de prevención de riesgos, dado que estamos en un ámbito del hogar familiar, la normativa expresamente excluye esta obligación. Pero sin duda el empleador debe garantizar al empleado del hogar que éste pueda realizar su labor en unas condiciones adecuadas en cuanto a salud y seguridad.

No hay que tramitar apertura de centro de trabajo.

Fiscalmente, tampoco hay obligación de practicar retención y por tanto no hay que presentar modelos fiscales. Esta parte ha quedado aclarada en una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos  (V0248/12 )

Más información y Fuentes utilizadas

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha habilitado una página web de Guía Práctica del Empleo en el Hogar.

También habilita una página con todos los formularios y modelos que hemos mencionado: contrato, nómina y comunicaciones a la seguridad social.

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El nuevo salario mínimo es de 1.000€ al mes en 14 pagas.

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