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Cómo rellenar el Modelo 145: Comunicación de Situación Familiar

por | Ene 25, 2022 | Área Laboral

Mediante el modelo 145 de Comunicación de datos al pagador, el trabajador rellena su situación familiar con el fin de que se pueda calcular el % de I.R.P.F. que se retiene en la nómina. A menudo, este modelo se cubre erróneamente y no se comunican las variaciones producidas durante el año.

A continuación detallamos un poco más el significado correcto de cada situación familiar y cuándo se deben comunicar las variaciones.

Los puntos que tratamos en este artículo son,

¿Cómo cumplimentar el Modelo 145 correctamente?

APARTADO 1: Identificación y situación familiar

En este aparatado se comunican los datos del perceptor que realiza la comunicación.

La mayoría de los errores que se cometen son a la hora de marcar la situación familiar de las casillas 1, 2 y 3. Sólo es posible marcar una de ellas.

Debe distinguirse correctamente las tres situaciones posibles siguientes:

  • SITUACION FAMILIAR 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, CON HIJOS menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él (unidades familiares monoparentales).

Por lo tanto este caso se debe marcar solamente si tienen hijos que convivan exclusivamente con el trabajador y estando él mismo soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. En ningún caso, el trabajador podrá estar casado.

Por lo tanto esta situación conlleva la obligación de rellenar el apartado 2 con los datos de los hijos.

  • SITUACION FAMILIAR 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentas. Este caso se señala cuando el perceptor está casado y su cónyuge no tiene ingresos. Es decir no trabaja ni percibe prestación de desempleo, y en todo caso sus ingresos no sobrepasan la cantidad de 1500€ anuales.

Si se tienen hijos, se deberá además rellenar el apartado 2.

  • SITUACION FAMILIAR 3: Contribuyentes que se encuentren en cualquier otra situación distinta de las dos anteriores.

A modo de ejemplo se señalan varias situaciones que se indican erróneamente y que deben marcarse bajo esta situación 3:

– Solteros sin hijos

– Casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1500€ anuales. Las rentas exentas, no se deben tener en cuenta para calcular este límite.

– Solteros o separados con hijos, cuando estos convivan también con el otro progenitor

Si existe discapacidad, solamente se puede consignar si está reconocida y se puede acreditar.

APARTADO 2: hijos y otros descendientes

Los hijos y otros descendientes (como pueden ser los nietos) a computar son los solteros menores de 25 años o mayores discapacitados, pero que necesariamente convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a las 8.000,00 € anuales, excluidas las exentas.

Si los hijos o nietos cumplen 25 años durante el año, no se deben informar.

Si los descencientes conviven solamente con el contribuyente y no hay custodia compartida, es decir en caso de familias monoparentales, se debe marcar con una X la casilla Cómputo por entero de hijos o descendientes.

APARTADO 3: Ascendientes 

Se deben consignar los ascendientes mayores de 65 años. Esto son los padres o abuelos que se encuentren a cargo del trabajador y que no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales, también excluidas las exentas.

APARTADO 4: pensiones y anualidades por alimentos

En caso de pagar pensiones por alimentos a favor de hijos, o compensatorias a favor del cónyuge, se deberá reflejar en este apartado solamente si las mismas están fijadas por decisión judicial.

APARTADO 5: deducción por financiación ajena para la vivienda habitual

Aunque a partir del 1 de enero de 2013, ha quedado suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual, existen disposiciones transitorias que permiten continuar con un régimen transitorio de deducción. Así si el perceptor se encuentra en uno de los casos reflejados, puede consignar dicha situación el el apartado 5.

Para ver el detalle de estas situaciones, se ha publicado una nota aclaratoria por parte de la Agencia Tributaria.

APARTADO 6 y 7: Firma, frecha y acuse de recibo

El formulario tiene dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador, y se deben firmar por el trabajador en el apartado 6 situado en la parte inferior izquierda en “Firma de perceptor”.

El trabajador se debe quedar con una copia firmada y sellada por el empresario, quien debe cumplimentar el apartado 7 de la parte inferior derecha de “Acuse de recibo” y en la parte de “Firma autorizada…”.

¿Alguna discapacidad?

La discapacidad del perceptor, de los ascendientes o descendiente, debe estar reconocida. Las discapacidades a los efectos de IRPF se dividen en:

  • igual o superior al 33% pero inferiores al 65%
  • e iguales o superiores al 65%.

Debe marcarse una X sólo en una de las dos casillas.

En el caso de movilidad reducida o necesidad de ayudas de terceras personas, debe marcase a mayores una X en la casilla que se habilita a continuación de las casillas específicas de discapacidad.

¿Cuándo hay que entregar este Modelo 145?

Cuando se inicia una relación laboral o cuando se va a percibir alguna prestación sujeta a IRPF, es importante rellenar y entregar el formulario para que el pagador tenga todos los datos para calcular la retención correspondiente.

Además es el trabajador, o perceptor de la prestación, quien está obligado a comunicar cualquier variación de su situación familiar, como es el caso más común de nacimiento de hijo, rellenando y entregando un nuevo formulario.

Igualmente, nosotros recomendamos que los empresarios soliciten a sus trabajadores que entreguen dicho modelo a principios de cada año.

¿Dónde descargar el Modelo 145?

En la página de la Agencia Tributaria se encuentra el enlace del último modelo 145 vigente (arhivo pdf para rellenar online).

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