El salario mínimo interprofesional para 2020 sube en un 5,55 por ciento, con respecto al fijado en 2019. Esta subida cumple con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se debe situar en el 60% del salario medio de los trabajadores.
A continuación les mostramos una tabla con los últimos años, con acceso al BOE donde se ha publicado.
Año | Al día | Al mes | Anual (14 pagas) |
2020 | 31,66 € | 950,00 € | 13.300,00€ |
2019 | 30,00 € | 900,00 € | 12.600,00€ |
2018 | 24,53 € | 735,90 € | 10.302,60€ |
2017 | 23,59 € | 707,70 € | 9.907,80 € |
2016 | 21,84 € | 655,20 € | 9.172,80 € |
2015 | 21,62 € | 648,60 € | 9.080,40 € |
2014 | 21,51 € | 645,30 € | 9.034,20 € |
2013 | 21,51 € | 645,30 € | 9.034,20 € |
2012 | 21,38 € | 641,40 € | 8.979,60 € |
2011 | 21,38 € | 641,40 € | 8.979,60 € |
2010 | 21,11 € | 633,30 € | 8.866,20 € |
El artículo 3 del Real Decreto 231/2020 establece reglas de compensación y absorción importantes que son
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.