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Las consecuencias de no cumplir con el registro de la jornada

por | Ene 21, 2017 | Área Laboral

En nuestro artículo ¿La Inspección Laboral puede pedir el registro de jornada? ya informamos de las sentencias y la campaña que viene realizando la Inspección de Trabajo sobre la obligación de registro de las horas de trabajo realizadas por los trabajadores.

¿Cuáles serían las consecuencias si no se cumple con dicho registro? En este artículo informamos en concreto de las posibles sanciones y consecuencias.

En el Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social, se fijan las sanciones que pueden imponerse a  la que la empresa que no realice este registro de jornadas.

Concretamente tenemos:

  1. Infracción leve por el incumplimiento del deber de realizar el registro diario de la jornada laboral: Multa de 60 a 625 euros.
  2. Infracción grave si el incumplimiento no se limita a la ausencia del registro sino que se acredita la superación e incumplimiento de los límites de la jornada, horas extras o complementarias: multa de 626 a 6.250 euros.
  3. Infracción muy grave si las horas extras se compensan económicamente bajo un cocepto salarial distinto: multa de 6.251 a 187.515€

Además existen otras consecuencias importantes ante esta falta de registro de jornada, que son,

  1. En el supuesto de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presume realizado a jornada completa.
  2. La empresa debe abonar a sus trabajadores las horas extraordinarias no abonadas ni compensadas dentro del plazo legal de prescripción de un año
  3. La empresa debe cotizar con carácter retroactivo, y con el correspondeinte recargo, las cotizaciones no ingresadas por el abono de dichas horas extraordinarias 

Y más concretamente, pasamos a informarles qué puntos de la normativa consideramos que la Inspección de Trabajo puede aplicar por Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. Son,

Como infracciones graves (artículo 7):

2. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

5. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

Como infracciones muy graves (artículo 8):

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

Les recordamos que la Inspección de Trabajo está realizando una campaña específica con el fin de comprobar los siguientes puntos;

  • Si se hacen horas extras y si se supera el límite legal de 80 horas anuales
  • Si la remuneración y cotización de estas horas extras son correctas
  • Si se lleva el registro de la jornada en el centro de trabajo
  • Si se entrega al trabajador el resumen mensual de la jornada y su recibo de salarios
  • Si se informa debidamente a los representantes de los trabajadores sobre las jornadas realizadas de la plantilla y la realización de dichas horas extraordinarias.

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