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El permiso para cuidado del bebé lactante

por | Jul 30, 2022 | Área Laboral

El permiso para el cuidado del bebé lactante ¿En qué consiste?

El permiso de lactancia, que ha pasado a llamarse el permiso para el cuidado del bebé lactante con los últimos cambios normativos de marzo de 2019, se trata de un permiso retribuido que establece el Estatuto de los Trabajadores y que pueden disfrutar ambos progenitores trabajadores que tengan un hijo menor de nueve meses.

Es por tanto, un permiso que paga la empresa y no la Seguridad Social ni la Mutua pero existe una prestación si se extiende el permiso desde los nueve meses y hasta los doce meses.

Pasamos a detallar en qué consiste dicho permiso en este artículo, respondiendo a las preguntas que solemos recibir en el despacho.

¿Cómo ejercer el permiso para el cuidado del bebé lactante?

El trabajador que tenga un hijo y hasta que éste cumpla los nueves meses puede optar por:

  1. ausentarse una hora diaria de su trabajo, bien ausentándose una hora dentro de su jornada o bien dividirlo en dos medias horas. En todo caso, este permiso no puede disfrutarse ni al principio ni al final de la jornada.
  2. reducir su jornada en media hora diaria. Esto sí permite entrar o salir media hora antes a trabajar.
  3. acumular el periodo en jornadas completas. Si no se establece nada en el convenio colectivo, el trabajador debe llegar a un acuerdo con la empresa.

Cuando el trabajador quiera acogerse a cualquiera de las modalidades, debe presentar un escrito a su empleador, con una antelación de quince días, donde solicita y concreta cómo quiere disfrutar del permiso.

Cuando el permiso se solicita por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se puede extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los tres meses en los que se extiende el permiso.

Este permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

¿Cómo calcular el periodo acumulable en jornadas completas del permiso para el cuidado del bebé lactante?

Para el cálculo de su duración en periodo acumulable, primeramente debe consultarse el Convenio Colectivo. Pero si en el mismo no se especifica, hay que llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes (empresa y trabajador).

Los pasos para el cálculo concreto de cuántos días sería el periodo acumulable equivalente son,

  1. con un calendario delante, se multiplica una hora por el número de días laborables que medien entre el fin del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y el momento en el que el bebé vaya a cumplir nueve meses. Por ejemplo, si se trabaja de lunes a viernes sería por cada semana 5 horas, si se trabaja de lunes a sábado 6 horas pero no se deben contar los festivos, ni los descansos semanales.
  2. Ese cálculo corresponde a las horas totales que se disfrutarían como permiso retribuido en el caso de acogerse a la ausencia de una hora diaria. Por lo tanto, el siguiente paso es pasar esas horas a días. Para ello se divide el total de esas horas entre la jornada diaria ordinaria y el total de días resultante son los días laborables equivalentes.

Se calcula de igual forma con independencia de que el trabajo sea a tiempo parcial, pues el derecho al permiso es el mismo, sin reducción proporcional en función de la jornada laboral.

Ejemplo. Al contar las horas que un trabajador se puede ausentar cada día laborable, por permiso de lactancia, tenemos que salen 122 horas.

Si trabaja 5 días a la semana, haciendo cada día 8 horas, debe hacerse 122 horas / 8 horas = 15 días laborables.

Si trabaja 6 días a la semana, trabajando cada día 6 horas y media, debe hacerse 122 horas / 6,5 = 19 días laborables.

Ahora bien debe saber que alguna sentencia considera que, para hacer el cálculo, las jornadas laborables se deben dividir entre ocho horas y no entre las horas que se trabajen cada día (ya que este cálculo arrojaría un permiso superior al que tendrían los empleados a jornada completa) [TSJ Madrid 23-12-2019] .

¿Y en caso de parto o adopción múltiple?

El permiso para el cuidado de bebé lactante se multiplica por el número de hijos.

Ejemplo: Una trabajadora ha tenido gemelos y quiere disfrutar del permiso ausentándose del trabajo en medio de su jornada. El permiso que corresponde es de dos horas.

¿Y si hubiera tenido trillizos? El derecho al disfrute es de tres horas de ausencia.

¿Quién puede solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante?

El permiso para el cuidado del bebé lactante pueden solicitarlo ambos progenitores trabajadores, ya que este permiso no obliga a que sea para la lactancia natural.

También puede disfrutarse en los casos de adopción y acogimiento.

¿Y si solicita la guarda legal?

Es compatible con la reducción de jornada por guarda legal.

Extensión del permiso hasta los 12 meses y la prestación por corresponsabilidad del cuidado del lactante

Cuando ambos progenitores disfrutan de la lactancia en las mismas condiciones, pueden extender el disfrute hasta los doce meses del menor. Pero desde los nueve hasta los doce meses, la empresa debe aplicar la reducción proporcional del salario a la media hora de jornada reducida [ET, art. 37.4] .

Y es por dicha jornada reducida, que uno de los progenitores puede solicitar una prestación llamada Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante [LGSS, art. 183] :

El importe de esta prestación es del 100% de la base reguladora fijada para la Incapacidad Temporal por contingencias comunes (es decir, el resultado de dividir la base del mes anterior entre los días cotizados, salvo si se trabaja a tiempo parcial, en cuyo caso se dividen las bases de los últimos tres meses entre los días naturales del período).
Para solicitar la prestación y acreditar ante el INSS el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se debe aportar una certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Puedes consultar la información de esta prestación en la página de la Seguridad Social Corresponsabilidad en el cuidado del lactante

¿En qué normativa se establece este permiso para el cuidado del bebé lactante?

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores trata en concreto en su apartado 4 sobre el permiso de lactancia , indicando que

4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

También, en ese mismo artículo pero en su apartado 7, se indica que es el trabajador quien debe concretar el horario en que quiere disfrutar de dicho permiso y que debe preavisar con quince días de antelación.

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