Responsabilidad del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

El Artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica

“El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”

Concretamos en este artículo qué debe hacer el empresario para cumplir con sus obligaciones en la prevención de riesgos laborales.