Si ya tiene un préstamo ICO le puede interesar ICO Fidelidad y Crecimiento 2016.
Esta línea está pensada para mejorar las condiciones de su actual financiación, sin tener que pagar por la cancelación anticipada de su financiación, y suscribiendo un nuevo préstamo más ventajoso.
Pasamos a detallarles las condiciones y requisitos para acogerse a esta línea que lanza el Instituto de Crédito Oficial para 2016 .
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta financiación?
Pueden solicitar esta operación los titulares de un préstamo ICO que quieran cancelarlo y formalizar otro que mejore sus condiciones financieras sin hacer frente al coste de cancelación anticipada de la operación original.
Concretamente, pueden beneficiarse de esta línea los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´s, Administración Pública), comunidades de propietarios y particulares.
La operación ICO existente que se vaya a cancelar debe tener una vida residual entre 1 y 3 años, si se destinó a liquidez, o entre 1 y 4 años, si incluyó financiación de inversión.
¿Cuáles son los préstamos que se pueden cancelar contra esta nueva financiación?
Los préstamos a cancelar deben tener un saldo positivo, con una vida residual superior al año y encontrarse dentro de alguna de las siguientes Líneas:
- ICO – Crecimiento Empresarial 2009
- ICO – Economía Sostenible 2010 Tramo II
- ICO – Emprendedores 2012 Tramo A
- ICO – Emprendedores 2012 Tramo B
- ICO – Internacionalización 2009 Tramo II
- ICO – Internacionalización 2011 Tramo II
- ICO – Internacionalización 2013
- ICO – Inversión 2011
- ICO – Inversión 2012 ICO – Inversión Internacional 2010 Tramo II
- ICO – Inversión Nacional 2010
- ICO – Inversión Sostenible 2011 Tramo II ICO – Internacional 2014
- ICO – Liquidez 2011 (Tramo financiación ICO 100%)
- ICO – Liquidez 2012 Tramo I
- ICO – Empresas y emprendedores 2013
- ICO – Empresas y Emprendedores 2014
¿Cuáles son las nuevas condiciones?
En lo que respecta al Plazo de amortización y carencia de la nueva operación, tenemos dos casos:
- Si la operación original es para financiar 100% Liquidez, el nuevo plazo de amortizacion será de 3 o 4 años y sin carencia.
- Si la operación original es para financiar inversión, el nuevo plazo será de 3 a 5 años y sin carencia.
El Tipo de interés del préstamo de la nueva operación depende del tipo de la operación original que se amortiza anticipadamente, de la vida residual de esta operación, del plazo de la nueva operación y del importe adicional, en el caso de que quiera aumentarse el saldo vivo de la operación inicial.
Si la operación original tiene un tipo fijo, la nueva operación será a tipo fijo y si la operación inicial es de tipo variable, la nueva operación será a tipo variable.
En cuanto a Comisiones, no se aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria del nuevo préstamo que con carácter general será del 3,5% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 3% cuando ésta sea inferior o igual a un año.
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devenga una penalización del 3,5% sobre el importe indebidamente formalizado.
¿Se exigen garantías?
La entidad de crédito puede solicitarle las garantías si así lo considera.
¿Se puede solicitar que vuelvan a prestarle el importe ya devuelto?
Sí, esta línea da dos opciones:
- Cancelar la operación original y firmar una nueva operación con mejores condiciones financieras
- Cancelar la operación original y formalizar una nueva operación por un importe superior al saldo vivo de la operación inicial. El importe adicional puede destinarse a:
– La adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano (incluido el IVA o impuesto de análoga naturaleza)
– Liquidez con el límite de hasta el 50% del importe de la financiación adicional, que se podrá ampliar hasta el 100% para operaciones a 3 años y a 4 años.
Si se solicita esa financiación adicional, se pueden financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015. Desde la fecha de firma de la operación, el cliente disponede un año para realizar la inversión objeto de financiación.
¿Hay un límite a esta financiación?
Sí, el importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, incluyendo el saldo vivo de la operación original e incremento de importe.
¿Qué plazo hay para acogerse a esta línea?
Se puede solicitar esta línea de financiación hasta el 10/12/16.
¿Dónde se puede solicitar la financiación?
En la Entidad de Crédito donde el cliente formalizó el préstamo original o en alguna de la Entidades de su grupo.
Las Entidades de crédito que han firmado esta Línea de Mediación son,
BANCA PUEYO, BANCO CAIXA GERAL, BANCO COOPERATIVO,BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANKIA, BANKINTER, BANTIERRA NUEVA CAJA RURAL ARAGON,BBVA, C. R. CENTRAL, CAJA RURAL DE DE SORIA, CAJA RURAL DE JAEN, CAJA RURAL DE TERUEL, CAJA RURAL DE ZAMORA, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL EXTREMADURA, CAJAMAR CAJA RURAL, IBERCAJA, SANTANDER, TARGOBANK.