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Préstamos entre socios y su sociedad

por | Sep 24, 2019 | Financiación

Si su empresa necesita liquidez y en vez de acudir a la financiación ajena los socios deciden aportar dinero, o bien si la sociedad presta dinero a sus socios nos encontramos con una operación vinculada con una importante transcendencia a efectos fiscales que debe conocer.

Hacienda tiene el punto de mira en las operaciones vinculadas y en los saldos que los socios mantienen con sus sociedades. En este artículo les contamos cómo debe proceder ante operaciones de financiación de socio-sociedad y viceversa.

¿Cómo tributan los préstamos entre los socios y la sociedad?

Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades, las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 25% y deben valorarse a precio de mercado.

Esta valoración del mercado quiere decir que el préstamo a efectos fiscales no puede ser gratuito. Y a la hora de determinar el tipo de interés a aplicar, éste debe ajustarse a una oferta de préstamo bancario con las mismas condiciones pactadas con los socios, tanto en cuantía como en calendario de devolución. Si no existe esta comparativa, por ejemplo por no ofrecer el mercado bancario las mismas condiciones de devolución, entonces se debe aplicar el interés legal del dinero que se determina cada año en los Presupuestos Generales.

Si es la empresa la que recibe el préstamo, en el momento en que devuelva total o parcialmente el mismo, se devenga dicho interés y en ese momento debe practicar la retención correspondiente e ingresarla mediante el modelo 123. 

Si la persona que presta el dinero es una persona física, ésta debe tributar por el interés en su declaración de IRPF. Si es una sociedad la que presta, los intereses tributan en el Impuesto de Sociedades.

Y esto a pesar de que entre las partes se acuerde un interés de 0% porque como hemos indicado anteriormente es obligatorio que se valore a precio de mercado.

¿Cómo documentar el préstamo?

A efectos probatorios para la contabilidad de la empresa es necesario formalizar un contrato al menos con los siguientes datos:

  1. Datos del prestamista
  2. Datos del prestatario
  3. Cuantía máxima del préstamo
  4. Tipo de interés devengado
  5. Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas (cuadro de amortización)
  6. Fecha de vencimiento

Este préstamo está sujeto (aunque exento) en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por lo que debe presentarse en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la respectiva Comunidad Autónoma. 

Debe tenerse en cuenta que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, se exige un acuerdo en Junta General para la concesión de préstamos a socios y/o administradores.

Es perjudicial no tener documentado una operación de financiación de la sociedad con sus socios o viceversa ante una revisión fiscal, dado que la Agencia Tributaria en esos casos aplica los criterios de operación vinculada y por ejemplo ante la falta de devolución del préstamo puede interpretar que existe una financiación pactada a interés 0% y aplicar el interés legal del dinero, exigiendo las retenciones y la tributación de los intereses devengados con sus sanciones, recargos e intereses de demora. O bien puede considerar la existencia de un reparto de dividendos no declarados exigiendo igualmente las retenciones y tributaciones en IRPF de los socios con recargos, intereses y sanciones.

¿Y si el préstamo no se devuelve?

En el caso de que el socio sea el que recibe el préstamo que no puede devolver, la empresa puede repartir dividendos con cargo a reservas o con una reducción de capital, de tal forma que con dicho importe el socio puede cancelar la deuda.

Si la sociedad recibe el dinero y no lo puede devolver, puede plantearse una ampliación de capital. Si el socio que ha prestado el dinero tiene una participación del 100% puede condonar la deuda (que contablemente se registra en la cuenta 118 Aportación de socios) y de esta manera ahorrarse el coste de escritura y registro que conlleva la ampliación de capital.

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