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Vehículos de empresa y sus implicaciones fiscales

por | Jul 24, 2015 | Área Fiscal

Con respecto a los vehículos de empresa, clasificados como turismos y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, les informamos sobre las incidencias fiscales de este tipo de bienes.

Estos vehiculos que se adquieren para la actividad, en la práctica se ponen también a disposición de los empleados, permitiéndoles su uso para el desplazamiento a su domicilio particular y durante su descanso semanal o periodo de vacaciones.

Concretamente en este artículo tratamos sobre las implicaciones que esto conlleva.

A EFECTOS DE I.V.A.

La normativa española al respecto, presume que los turismos y sus remolques, ciclomotores y motocicletas tienen una afectación a la actividad de la empresa del 50% salvo prueba en contrario que recae sobre el sujeto pasivo (artículo 95.Tres 2ª Ley 37/1992). Y por consiguiente estima que la deducción del IVA debe ser atendiendo a dicho grado de afectación.

A estos efectos se incluyen también a los definidos como vehículos mixtos y todo terreno o tipo “jeep” salvo que sean utilizados para el transporte de mercancías.

Se admite la presunción de afectación total, es decir la deducción del 100%, entre otras situaciones, para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. 

En cuanto a la forma de probar una afectación mayor del 50%, la Administración tributaria no indica los medios de prueba que admite.

Según TSJ Castilla y León (18-10-02 EDJ 129956) no es prueba de afectación exclusiva de un vehículo a la actividad profesional el hecho de que el usuario posea otros vehículos, tampoco los registros contables del bien en la empresa.

Sin embargo, si el usuario no posee vehículos a su nombre perjudica la pretensión de la deducción de su IVA y la Administración puede incluso entender una afectación inferior al 50% probando este hecho.

Por otro lado, aunque existen sentencias (como es la 359/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia) que estiman la deducción del 100% del IVA a pesar de no estar el bien totalmente afectado a la actividad de la empresa, la mayoría de las sentencias fallan a favor de la deducibilidad en la misma proporción que el bien se encuentre afecto, siendo acorde con la Sexta Directiva sobre el IVA que recoge esta deducción proporcional a la utilización en la actividad. Entre estas sentencias se encuentra 203/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

A EFECTOS DE IRPF: COMO RETRIBUCION EN ESPECIE

Si se prueba que el vehículo permanece en instalaciones de la empresa cuando no se utilice por motivos laborales, es decir en vacaciones, fines de semana y festivos, entonces no existe retribución en especie.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos considera retribución en especie el uso del vehículo para desplazarse del domicilio particular al lugar de trabajo y viceversa. Y en consulta vinculante (V0772-07) resuelve que el % de uso privado se debe determinar por la disponibilidad de los vehículos a fines particulares y no por el uso concreto realizado.

ATENCION: Lea nuestra artículo Uso privado de los vehículos de empresa sobre las interpretaciones que sobre esta cuestión viene aplicando la Dirección General de Tributos a pesar de la normativa.

En cuanto a la cuantía que debe considerarse como retribución en especie, hay que distinguir

– Si el vehículo es propiedad de la empresa, la retribución en especie debe ser el 20% anual del coste de adquisición
– En caso contrario el 20% del valor de mercado del vehículo si fuese nuevo

En el caso, de utilización mixta, para fines empresariales y particulares, la retribución en especie será el resultado de aplicar el porcentaje afectado a los fines particulares. Así, en el caso de una afectación del 50%, deberá calcularse la retribución en especie como el 20% del 50% del coste de adquisición o del valor del mercado del vehículo.

A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Por un lado, nos encontramos con la amortización del vehículo que se incorpore al inmovilizado de la empresa y por otro, con la retribución en especie que se asigne al trabajador por su uso personal.

Según DGT CV 4-4-07 es deducible íntegramente la amortización de un vehículo afecto parcialmente a la actividad de una empresa.

En cuanto a la retribución en especie, en el aparto 3 del artículo 105 del Reglamento del Impuesto de Sociedades establece “Las retribuciones en especie en general, sólo serán deducibles por el importe satisfecho a terceros si se trata de prestaciones corrientes o por la cuota de amortización calculada si se trata de elementos de activo fijo propiedad de la empresa.”

Consecuentemente, la retribución en especie que se impute al trabajador no tiene porqué coincidir con el importe a deducir en el impuesto de sociedades, y ha de atenerse al importe amortizado tratándose de bienes propios de la empresa o a los importes satisfechos en caso de renting.

EJEMPLO
La empresa adquiere un vehículo por un precio de 25.000€ + I.V.A. y lo cede a un trabajador comercial para su utilización en las visitas que debe realizar a los clientes, pero además le permite su uso para otros fines personales.

Tratándose de un vehículo clasificado como turismo la Administración estima, en cuanto al IVA, en un 50% la afectación a la actividad, salvo que la empresa pruebe otro porcentaje, y por tanto la empresa debe deducirse el 50% de IVA es decir 2.625€ (50% del 21% de 25.000€). El restante 50% al no ser deducible forma parte del precio de adquisición

En la nómina del trabajador, debe reflejarse una retribución en especie por el 50% no afecto a la actividad.

La cuantía anual de dicha retribución es entonces el 20% de esa parte y atendiendo a que el IVA de esa parte de uso privado no es deducible e incrementa el precio de adquisición, entonces la base del cálculo es el 50% de 25.000€ + IVA = 15.125€.

Por tanto, la retribución en especie anual termina siendo de 20% de 15.125€ = 3.025€ y si el trabajador tiene una retención por IRPF del 20% por ejemplo, finalmente este importe se eleva hasta 3.630€ dado que se incrementa en la retención a cuenta de 605€ (20% de 3.025€) que la empresa debe ingresar en Hacienda.

En el Impuesto de Sociedades, la empresa puede deducirse el importe de la amortización del valor del bien.

Para el ejemplo, suponemos se aplica una amortización lineal del 16% sobre el precio de adquisición. Como el IVA no deducido de 2.625€ incrementa el precio de adquisición, entonces la amortización anual es de 16% de (25.000 +2.625) = 4.420€.

En la cuenta de Pérdidas y Ganancias debe dividirse este importe como gastos de personal de 2.420€ (16% de 15.125€ por tener en cuenta el IVA) y 2.000€ (16% de 12.500€) como amortización.

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