Gastos por desplazamientos de Administradores y socios
El artículo 9 del Reglamento de IRPF trata sobre la exención de gravamen de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia.
Pero este artículo sólo es aplicable a las relaciones laborales, donde existen las notas de dependencia y ajenidad.
Entonces ¿qué tratamiento debe darse cuando una empresa abona a su socio o administador los gastos originados en los desplazamientos?