El Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este artículo, os detallamos las principales novedades.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se incrementa la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos:
1) Pasa del 5% al 10% para el período impositivo 2023.
2) Se incrementa del 5% inicialmente establecido para 2022 al 15% para el periodo impositivo de 2022. La reducción del 15% se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto del pago fraccionado del 4ºT de 2022.
Para las actividades agrícolas y ganaderas
Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos necesarios para el desarrollo de las actividades, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo puede minorarse en:
- El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y
- El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
Estas reducciones del precio de adquisición, únicamente resultan aplicables para compras efectuadas en 2022 y documentadas en facturas en 2022, o efectuadas en 2023 y documentadas en facturas en 2023.
Dada la sequía y el incremento de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se establece estructuralmente para la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica:
- Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos.
- Índice: 0,50.
Cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
- Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Tributación de la PAC
En el periodo Impositivo 2022, las ayudas directas desacopladas de la PAC se acumulan a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes, pero si el perceptor de la ayuda directa no ha obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar es del 0,56.
Para el periodo 2023, cuando el perceptor de la ayuda directa obtenga ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas es el 0,56.
Isla de la Palma
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma pueden reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 (una vez minorado en la reducción del 15%) y 2023 (una vez minorado en la reducción del 10%) correspondiente a tales actividades en un 20%.
Lorca
Continua la reducción 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también el 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, debiendo ser tenidas en cuenta para la determinación del rendimiento neto a efectos de las declaraciones trimestrales (de IRPF e IVA) de 2023.
Cuantías signos, índices y módulos
Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos ya aplicables en 2022, así como las instrucciones de aplicación.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
En 2023, se mantienen los mismos módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado que en 2022.
ASPECTOS COMUNES A AMBOS TRIBUTOS.
Renuncia o Revocación de estos regímenes.
Los contribuyentes del IRPF e IVA que desarrollen actividades a las que sean de aplicación estos métodos (estimación objetiva y régimen simplificado) y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante lo anterior, también se entiende efectuada la renuncia (sea inicio o no de actividad) si se presenta en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2023 por el método de estimación directa para IRPF y régimen general para IVA.
Límites para la aplicación de Módulos
Desde 2016, existe un régimen transitorio respecto a los límites que permiten aplicar tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 establece una nueva prórroga de estos límites para 2023.