La exención de IVA para los escritores crea bastantes dudas y confusión sobre su aplicación para las profesiones actuales, como los freelance que se dedican a la elaboración de artículos para ser publicados en las webs, blogs y redes sociales.
En este artículo aclaramos estas dudas.
Primero, la Normativa
El artículo 20 de La Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido trata sobre las Exenciones e indica, en su punto Uno apartado 26, que se encuentran exentos
Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores
Requisitos para la exención de IVA en los escritores
En principio, en base a esta normativa se puede interpretar que cualquier escritor puede aplicar la exención de IVA. Pero esto no es así.
Diversas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos aclaran los requisitos que vienen aplicando para considerar la exención del IVA a los escritores. Concretamente,
1.- Quien percibe los ingresos debe ser una persona física. La Dirección General de Tributos ha dado varias vueltas sobre este tema, no admitiendo finalmente la exención a las personas jurídicas (sociedades).
2.- Debe existir una cesión de derechos de autor. Considerando autor no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.
3.- Los artículos deben ser para periódicos y revistas cuya divulgación sea por medios escritos o digitales.
No existe exención para los escritores de blogs y redes sociales
La consulta vinculante V1613-17 deja claro que los servicios de colaboración, prestados a otros medios de comunicación distintos de los anteriores, como pueden ser blogs y redes sociales, como Twiter y Facebook, estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es decir el criterio de la Dirección General de Tributos es que para aplicar la exención la elaboración de los artículos debe realizarse para periódicos y revistas.