El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) en su artículo once, indica que las facturas deben expedirse en el momento de la operación. Pero cuando el destinatario de la operación actúa como empresario o profesional, la factura puede expedirse más tarde, concretamente indica que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.
Entonces ¿Cuándo se debe ingresar el IVA? ¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta?
Si emite la factura en el siguiente mes, tal y como permite la norma, no significa que el IVA repercutido de la operación no deba liquidarse según la fecha de devengo. Es decir, en la liquidación de IVA, deben incluirse las cuotas repercutidas según la fecha de la operación y no según la fecha de la factura.
Por ejemplo, su empresa vende productos en el mes de marzo a otra empresa, y por tanto tiene más tiempo a la hora de emitir la correspondiente factura por dichas operaciones, por lo que termina confeccionando la factura el día 15 de abril. Pues bien, si su empresa realiza liquidación trimestral de IVA, la cuota de IVA de dicha factura emitida debe incluirse en la liquidación del primer trimestre al tratarse de operaciones realizadas en el mes de marzo y no en la liquidación del segundo trimestre.
Debe saber también que el Reglamento de facturación, en su artículo seis, indica que obligatoriamente la factura debe incluir la fecha de la operación cuando se trata de una fecha distinta a la de la expedición de la factura.
Además en el Libro de Facturas Expedidas, libro que la Agencia Tributaria solicita ante cualquier revisión o inspección, es también obligatorio informar de la fecha de operación y por tanto ante una revisión fiscal, fácilmente la Administración detecta si existe una liquidación incorrecta de IVA.
CONSEJO: En la práctica, para evitar el error de liquidar un IVA en fecha posterior a lo que debiera ser, aconsejamos que las fechas de expedición de las facturas coincidan en el mes de las fechas de la venta de productos y/o de la fecha de la realización de los servicios.
En caso contrario, tiene que preocuparse de entregar esas facturas, que tienen fecha de expedición posterior, a su asesor o persona que vaya a realizar la liquidación de IVA y dentro del plazo de liquidación. Como las liquidaciones de IVA se presentan como último día los día 20, sólo hay un margen de 5 días para incluir aquellas facturas que incluyen operaciones del último mes del trimestre, si su empresa liquida trimestralmente.
Pero además, si quiere dejar domiciliada la liquidación en su cuenta, no existe margen dado que dicha opción debe realizarse como último día los días 15.
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