Aunque tarde, por fin el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 en el que aplaza la presentación de liquidaciones para Pymes y Autónomos.

Conozca si se le aplica dicha ampliación y hasta cuándo es el nuevo vencimiento.

¿A quiénes se les aplica?

Solo afecta a los obligados que no hayan superado los 600.000€ de volumen de operaciones en el ejercicio 2019. Consulte dicho importe en el resumen anual de IVA (modelo 390)

Sin embargo, no se aplica dicha amplización a los grupos fiscales en régimen de consolidación fiscal ni los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades en IVA, aunque no alcancen dicho volumen.

¿Y hasta cuando se amplía?

El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias se extiende hasta el 20 de mayo. Y el plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo.

¿Y si ya se ha presentado la autoliquidación?

Las declaraciones ya presentadas con la modalidad de ingreso domiciliado, el cargo en la cuenta se realizará de manera automática el 20 de mayo, en lugar del 20 de abril. Claro está, sólo en el caso de contribuyentes que cumplan con el volumen de operaciones inferior a 600.000€.

Aunque no se ha recogido expresamente en la norma publicada, así se recogió en el Consejo de Ministros.

¿De qué declaraciones estamos hablando?

Esta ampliación de plazo afecta a las autoliquidaciones del primer trimestre de retenciones, pagos a cuenta de sociedades e IRPF,  liquidación de IVA, declaraciones de operaciones intracomuitarias, etc… (modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, 349, etc…).

También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.

También le puede interesar el aplazamiento especial COVID-19

Les recordamos que si dichas autoliquidaciones resultan a ingresar, se puede solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, con un máximo de 30.000€ que explicamos en nuestro artículo {article title=”Aplazamiento deudas tributarias hasta 30.000€: COVID-19″}{link}{title}{/link}{/article}