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Declarado el estado de alarma por el COVID-19

por | Mar 15, 2020 | Blog

Con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De forma general se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales y la limitación a la libertad de circulación con determinadas excepciones.

Esta medida trae consigo la aprobación de medidas relativas a las regulaciones de empleo temporales y ayudas a empresas, autónomos y familias.

ATENCION: El estado de alarma se ha prorrogado hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Desde el 02 de mayo se han establecido las llamadas Fases de la Desescalada que poco a poco permiten volver a la normalidad

¿Hasta cuándo se mantiene el estado de Alarma?

Hasta las 00:00 del 21 de junio de 2020, así se establece mediante el Real Decreto 555/2020, de 05 de junio , por el que se prorroga por sexta vez el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Qué negocios deben cerrar?

Cronológimante tenemos estas situaciones

14/03/2020: Se suspende cualquier actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio y el Artículo 10 del Real Decreto 463/2020 concreta

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.”

28/04/2020: Se establece un Plan de Transición hacia una “Nueva Normalidad” donde se implanta un sistema de Cuatro Fases hasta el levantamiento total de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma. 

  • Fase 0: desde el 2 de mayo se permiten desplazamientos de 1 hora al día con establecimiento de franjas horarias y desde el 4 de mayo se pemite la vuelta a la actividad de ciertos negocios pero atendiendo con cita previa.
  • Fase I: desde el 11 de mayo para algunos territorios se inicia parcialmente algunas actividades según las medidas publicadas en Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
  • Fase II: a partir del 25 de mayo con apertura de locales con limitación de aforo
  • Fase III: a partir del 8 de junio con una flexibilización total a la movilidad pero manteniendo medidas de seguridad

Consulte el cronograma orientativo que ha publicado el Ministerio de Sanidad

En nuestro artículo {article title=”COVID-19: Las 4 fases de la desescalada”}{link}{title}{/link}{/article} detallamos el Plan de Transición

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo está publicando consultas y preguntas frecuentes que puede consultar en:

¿Cuándo se puede salir a la calle?

14/03/2020: Se prevé con carácter general la limitación a la libertad de circulación, con determinadas excepciones fijadas en el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Se puede salir, salvo aquellos que estén en cuarentena o tengan síntomas de coronavirus, para:

“a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”

25/04/2020: Con la publicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se ha intoducido como desplazamiento permitido a los niños pero con la limitación de un paseo al día.

30/04/2020: Desde el sábado 2 de mayo según la Nota de prensa del Ministerio de Sanidad que regula las salidas para paseos y actividad física se puede salir 1 vez al día a no más de 1 km de distancia en las siguientes franjas horarias

  • para que los mayores de 14 años se establecen las franjas que se extienden de 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de la noche 
  • de 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 se establecen las horas para los paseos de personas con necesidades especiales o de mayores de 70 años
  • de 12:00 a 19:00 horas se habilita los paseos con niños (menores de 14 años)

Para calcular la distancia de 1km desde su casa puedes utilizar el link https://1km.geomatico.es/

  • Salidas permitidas desde el 2 de mayo

Suspensión de plazos

En la Disposición Adicional Segunda se determina la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, así como en la Disposición Adicional Tercera los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.

También se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos en la Disposición Adicional Cuarta.

Reanudación de plazos

Los plazos procesales, de prescripción y la caducidad de derechos y acciones se reanuda y empiezan a contar a partir del 4 de junio.

Mientras que, los plazos administrativos se reanudan y empiezan a computarse a partir del 1 de junio.

¿Qué pueden hacer las empresas afectadas?

El Gobierno ha establecido medidas concretas para la tramitación de expedientes de regulaciones de empleo temporales, así como ayudas a empresas, autónomos y familias.

Actualmente, y en espera de más medidas, las empresas pueden 

  1. Adoptar medidas para favorecer el Teletrabajo
  2. Expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor.
  3. Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.

Medidas Autonómicas

Las medidas adoptadas por las Comunidades Autonómicas y entidades locales, siguen vigentes a todos los efectos mientras sean compatibles con la a publicación del Real Decreto 463/2020

Medidas adoptadas en Madrid: ORDEN 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Medidas adoptadas en Asturias: Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias.

Medidas adoptadas en Castilla y León: ORDEN SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León

Medidas adoptadas en AndalucíaOrden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Información Actualizada del Gobierno

En la Página de la Dirección General de Gobernanza de Estado de Alarma. Medidas de Cisis Sanitaria COVID-19 puede consultar las novedades que se vienen publicando.

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