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Fondos FEDER: Línea ICO Innovación Fondo Tecnológico

por | Feb 11, 2016 | Financiación

El Instituo de Crédito Oficial entre sus Líneas de financiación ICO junto con los fondos FEDER ofrece financiación al sector tecnológico. Le explicamos con más detalle la Línea ICO Innovación Fondo Tecnológico respondiendo a las preguntas de ¿Quiénes pueden solicitarlo? ¿Qué se puede financiar? y explicamos el resto de condiciones y obligaciones.

 ¿Quienes pueden beneficiarse de esta línea?

Las empresas innovadoras que cumplan los requisitos definidos por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, que realicen inversiones productivas en España o cuyo CIF figure en la relación de empresas innovadoras elaborado por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

No pueden ser beneficiarias las “empresas en crisis”, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial C 244 de 01-10-2004).

¿Qué se puede financiar?

La financiación debe destinarse a inversiones productivas dentro de territorio nacional (IVA/IGIC o impuesto análogo no incluidos).

Los activos fijos productivos pueden ser nuevos o de segunda mano, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.
Se financiará hasta el 100% del proyecto de inversión, IVA/IGIC o impuestos de análoga naturaleza no incluidos.

Sólo se financiarán las inversiones cuyas facturas sean pagadas con posterioridad a la fecha en la que se formalice el contrato de préstamo entre la empresa y Entidad de Crédito.

Desde la fecha de la firma de la operación, el cliente dispone de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

¿Cuánto se puede pedir y en qué modalidad?

El  importe máximo por cliente y año es de 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

La financiación únicamente podrá solicitarse bajo la modalidad de préstamo.

¿Qué plazos se conceden? ¿Se puede solicitar carencia?

Plazo amortización y carencia: 1, 2, 3, 5 y 7 años con la posibilidad de 1 año de carencia.

¿A qué tipo de interés?

Se puede elegir entre un tipo de interés fijo o variable:

  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable, más un margen de hasta 2,30 %.
  • Para operaciones a plazo de 2 y 3 años: tipo fijo o variable, más un margen de hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo superior a 3 años: tipo fijo o variable, más un margen de hasta 4,30%.

El tipo de interés final máximo para el cliente (TAE) según el plazo y la modalidad escogida se publica quincenalmente. 

¿Se exigen garantías?

La Entidad de Crédito puede solicitar las garantías que estime oportunas. En ningún caso se puede aportar como garantía fondos FEDER u otros Fondos Europeos previamente obtenidos por el CLIENTE.

¿Existen comisiones y gastos?

La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 1,75% sobre el importe cancelado.

En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 2,50% sobre el importe cancelado.

¿Qué obligaciones conlleva?

El cliente está obligado a custodiar los documentos acreditativos de la inversión y de la financiación, y a contabilizar tanto la operación de financiación, como las facturas o documentación justificativa, y los pagos realizados. Además, si la inversión realizada incluye la adquisición de bienes de segunda mano o inmuebles, deberá guardar la documentación que exige la Orden EHA/524/2008.

La contabilidad y la documentación acreditativa de la inversión y de la financiación deberán ser conservadas hasta el 31 el diciembre de 2025.

La empresa puede ser inspeccionada, en lo que respecta a la operación de financiación, por la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el ICO o los organismos que estos designen.

¿Hasta cuándo se puede solicitar esta financiación?

Se podrán formalizar operaciones hasta el día 24 de diciembre de 2016, siempre que los fondos no se hubieran agotado con anterioridad.

¿Dónde se puede solicitar la financiación?

En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto.

 Listado de Entidades de crédito: BANCA MARCH, BANCO CAIXA GERAL, BANCO CASTILLA LA MANCHA, BANCO COOPERATIVO, BANCO POPULAR, BANKIA, BANKINTER, BANTIERRA NUEVA CAJA RURAL ARAGON, CAJA RURAL DE DE SORIA, CAJA RURAL DE ZAMORA, CAJAMAR CAJA RURAL, CAJASIETE, LIBERBANK S.A., SANTANDER, TARGOBANK, UNICAJA BANCO

Fuente: Ficha ICO Innovación Fondo Tecnológico

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