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ICO Covid-19: ampliación de plazos

por | Feb 5, 2021 | Blog

Aquellos autónomos y empresarios que hayan firmado operaciones de financiación ICO Covid-19 antes del 18 de noviembre de 2020, tienen la opción de solicitar una ampliación tanto del plazo de devolución como del periodo de carencia de estos préstamos.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, adopta varias medidas para evitar tensiones de liquidez y problemas de solvencia.

¿Qué ampliación del plazo de vencimiento y/o periodo de carencia se pueden solicitar?

En concreto, para aquellas operaciones de financiación formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 y avaladas por el Estado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, se ofrece la posibilidad a empresarios y autónomos de solicitar a sus entidades financieras sobre los plazos y carencias inicialmente acordados

  1. la ampliación de hasta un máximo de 3 años adicionales del plazo de vencimiento, siempre que el total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  2. la ampliación hasta 12 meses adicionales del periodo de carencia, siempre que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.

La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos y las empresas?

Para poder solicitar la ampliación del plazo y/o periodo de carencia previstos en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el deudor debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le haya concedido la financiación avalada.
  2. Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  3. No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  4. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  5. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  6. Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
  7. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

¿Dónde se pueden presentar la solicitud de ampliación de plazo?

Las solicitudes deben dirigirse a la entidad financiera en la que formalizaron la operación de financiación avalada.

Es importante conocer que las entidades no pueden condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

¿Qué plazo tienen las entidades para resolver las solicitudes?

Las entidades disponen de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada por cumplir los requisitos indicados, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.

¿Cuál será el coste de los préstamos que se beneficien de estas extensiones de plazos?

Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre se mantienen en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.

La remuneración del aval en estas operaciones está recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre, que establece lo siguiente:

  • Para operaciones con autónomos y empresas que reciban ayuda pública (incluyendo los préstamos avalados gestionados por el ICO para los que se solicite la extensión en el plazo del vencimiento de las operaciones, que tuviese con una o varias entidades financieras*) por un total igual o inferior a 800.000 eurosa 120.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, a 100.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el coste del aval para el plazo extendido desde la modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación.
  • Para el resto de operaciones que superen los límites anteriores (general de 800.000 euros y específicos sectoriales**) se aplicará a partir de la extensión la tabla de remuneraciones recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre. Este coste se calculará para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimiento.

¿Cuál el el plazo para acogerse a esta ampliación?

Hasta el 15 de mayo de 2021

Fuente: Página del ICO

 

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