Desde el lunes 30 de marzo y hasta el 09 de abril, ambos incluidos, todos los trabajadores de actividades no esenciales deben quedarse en casa.
Este tiempo se considera como permiso retribuido “recuperable”.
¿Qué actividades se consideran esenciales? ¿En qué consiste el permiso retribuido? Esta urgente publicación plantea muchos interrogantes que en este artículo intentamos aclarar.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo publica medidas más restrictivas sobre la circulación de las personas, que conlleva una paralización de actividades no esenciales desde el lunes 30 de marzo. Si bien se indica que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial
¿Qué actividades se consideran esenciales y pueden continuar con su actividad?
El Real Decreto 10/2020 publica un Anexo con relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable que reproducimos seguidamente:
1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que
(i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
(ii) los animalarios a ellos asociados,
(iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación,
y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
¿En qué consiste el permiso retribuido?
Se trata de un permiso que la empresa debe abonar y las horas de trabajo no realizadas por los trabajadores en este tiempo, del 30 de marzo a 09 de abril, deben recuperarse de manera paulatina y espaciada una vez cese la restricción a la actividad.
La retribución que se debe abonar incluye el salario base y los complementos salariales.
El tiempo para recuperar las horas no trabajadas, es desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Dicho calendario de recuperación deberán consensuarlo empresa y representación legal de los trabajadores.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no puede suponer
- el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley y/o el convenio colectivo,
- el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
- ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación,
- y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
¿Y porqué hasta el jueves 09 de abril?
El viernes 10 de abril es Viernes Santo, festivo en todo el territorio nacional por lo que el 09 de abril es el último día de la semana laborable para la gran mayoria de trabajadores. Pero es importante recordar que el Real Decreto 476/2020 prorroga el estado de alarma hasta el domingo 12 de abril, con lo que el 10, 11 y 12 trabajarán aquellos que no tengan sus actividades suspendidas en el Real Decreto 463/2020 y no descansen en esos días.
¿Y si se puede teletrabajar?
Esta medida no afecta a los trabajadores que antes de esta medida, ya realizaran sus funciones en el sistema de teletrabajo. Igualmente, se indica que se exceptua de este permiso retribuido a aquellas personas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Por lo tanto, si el trabajador realiza una cierta actividad desde su casa durante esta paralización, en la medida que se presta un trabajo efectivo no estamos ante un permiso retribuido recuperable.
Enlaces de interés
Normativa publicada en el BOE por Crisis Sanitaria COVID-19 (PDF con los códigos electrónicos)