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Paso a paso: Trámites tras el nacimiento de un hijo

por | Jun 9, 2017 | Blog

Cuando nace o se adopta un hijo, se deben realizar una serie de trámites administrativos ante varios organismos oficiales.

En este artículo, explicamos paso a paso todas esas gestiones que conlleva el nacimiento o adopción de un hijo en España, desde la inscripción en el Registro Civil hasta la deducción fiscal de maternidad 

Si va a ser padre o madre esta pequeña guía le puede ser de utilidad.

Los pasos que deben realizarse son,

  1. Inscripción en el Registro Civil
  2. Baja de maternidad
  3. Trámites cuando alguno de los padres se encuentra desempleado
  4. Trámites cuando alguno de los padres se encuentra empleado
  5. Padrón municipal 
  6. Trámites ante la Seguridad Social
  7. Ante el Centro de Salud
  8. Beneficio fiscal: deducción por maternidad

Inscripción en el Registro Civil

Este trámite obligatorio hay que realizarlo en el plazo de 72 horas desde el nacimiento.

Actualmente, desde el propio hospital se realiza directamente una comunicación electrónica para la inscripción del bebé en el Registro tras cumplimentar y firmar los padres el cuestionario pertinente, al que al que se incorpora el parte facultativo acreditativo del nacimiento sellado por el centro hospitalario, los DNIs de los progenitores y demás documentación necesaria. 

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil envia a los progenitores una certificación literal de nacimiento con la que pueden efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

Es recomendable facilitar un e-mail al rellenar la solicitud de inscripción para que comuniquen cuando se pueda descargar la certificación electrónica literal de la inscripción desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia, de esta manera se agiliza la obtención del certificado.

Cabe señalar que con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Por lo que si se desea actualizar, se debe acudir en persona al Registro Civil.

Algunos hospitales no disponen de este servicio para realizar la inscripción telemática en el Registro Civil. En ese caso, los padres deben hacerlo de forma presencial. Esta inscripción se puede realizar en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o bien en la localidad del domicilio de los padres. La documentación que hay que aportar es la siguiente:

  1. DNI, NIE o Pasaporte del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado. Si no es así se debe aportar el certificado de empadronamiento.
  2. Si los padres están casados, libro de familia o documento que acredite el matrimonio.
  3. Informe médico de maternidad facilitado por el hospital.
  4. Formulario de Declaración de nacimiento que se facilita en el hospital o en el mismo Registro Civil.
  5. Si la inscripción se solicita en el Registro Civil del domicilio de los padres distinto de la localidad de nacimiento, también debe presentarse un certificado que facilita el hospital y que indica que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento.

Si se desea emitir el DNI del bebé en los próximos 6 meses, se puede aprovechar esta visita al Registro Civil para pedir el certificado literal de nacimiento del bebé.

Baja por maternidad

Para pedir la baja por maternidad hay que ir al médico de cabecera con el  informe del alta hospitalaria y el DNI de la Madre. 

Se permite que la baja por maternidad pueda solicitarla otra persona en nombre de la madre (el padre u otro familiar directo).

Debe saber que la duración de la baja por marternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, y que salvo las 6 primeras semanas que necesariamente debe disfrutar la madre, el resto de este periodo puede ser compartido por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva.

El periodo de baja de maternidad se puede ampliar en los siguientes casos,

  • Cuando el bebé presenta una discapacidad y ésta se valora en 33% o más, se amplia en dos semanas. 
  • En  los casos de parto múltiple, se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo
  • Cuando el recién nacido necesite hospitalización, el periodo puede ampliarse o interrumpirse

Trámites cuando alguno de los padres está desempleado

Si el padre o la madre están cobrando prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo en el momento del nacimiento, se debe solicitar la suspensión con el fin de iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Esta comunicación se realiza mediante el Modelo oficial de solicitud de comunicación de baja o cambio de situación en las prestaciones por desempleo (PDF: 874Kb).

Se puede solicitar la suspensión a través de la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede electrónica o llamando al teléfono 901 010 210.

Junto a la solicitud de baja se debe presentar el informe de maternidad que expide el hospital  y/o la Baja por Maternidad que emite el médico de cabecera.

Se recibe una copia de esta solicitud de baja presentada, en la que constan la fecha y motivo de la baja. Este documento es necesario para solicitar la prestación por maternidad o paternidad.

La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, se puede reanudar la prestación suspendida por la duración que restaba por percibir y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Cuando termina la baja por maternidad o paternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días para solicitar la reanudación del derecho a la prestación de desempleo. En caso de solicitar la reanudación fuera de ese plazo, los efectos se producen a partir de la fecha de solicitud y se pierden tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

Aunque no se cobre prestaciones por desempleo, se debe entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo suspenda la demanda de empleo. De esta manera, no se tiene que renovar la demanda ni se es convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo durante el periodo de maternidad o paternidad.

Se puede obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.

Trámites cuando alguno de los padres está empleado

Los trabajadores por cuenta ajena deben pedir el certificado de empresa a su empleador para que puedan aportarlo a la solicitud de la prestación por maternidad/paternidad. Para ello es necesario que a la empresa se le aporte el certificado de nacimiento y, además, en el caso de la madre la baja por maternidad que emite el médico de cabecera.

También debe comunicarse la variación en la situación familiar, con el fin de que la empresa tenga la información actualizada para el cálculo de retenciones. Para ello les remitimos a nuestro artículo de Cómo rellenar el Modelo 145: Comunicación de Situación Familiar donde además de explicar este modelo puede acceder al mismo para poder cumplimentrarlo.

Estos trámites no han de realizarlos l@s trabajadores/as autónom@s.

En el Padrón Municipal

Se debe tramitar el alta del bebé en el padrón municipal del Ayuntamiento de la ciudad donde va a vivir.

Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres.

Pero si quién hace el trámite son los progenitores, deben llevar al consistorio el DNI del padre o el de la madre y la certificación literal de nacimiento.

Recomendamos pedir 3 copias del Certificado de empadronamiento del bebé (que caduca a los 3 meses) ya que se va a necesitar para aportarlo en los trámites de la Seguridad Social, para obtener la Tarjeta Sanitaria y si se desea para obtener el DNI del bebé.

Trámites ante la Seguridad Social

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se realizan las siguientes solicitudes:

  1. prestación de maternidad
  2. prestación de paternidad
  3. y afiliación del bebé.

Documentos que hay que aportar para la solicitud de la prestación de maternidad:

  1. – Documento de identidad (DNI, NIE, …) de la madre.
  2. -Justificante de inscripción en el Registro Civil.
  3. – En caso de ser trabajadora asalariada, certificado de empresa
  4. – En caso de ser autónomo, últimos 3 recibos del pago y Declaración de situación de la actividad
  5. -En caso de estar cobrando prestación de desempleo, justificante de baja en prestación INEM.
  6. -Informe de maternidad en el caso de las madres.
  7. -Formulario de solicitud de la prestación 
  8. – Impreso “Modelo 145” para comunicar la situación familiar

Documentos que hay que aportar para la solicitud de la prestación de paternidad:

  1. – Documento de identidad (DNI, NIE, …) del padre.
  2. -Justificante de inscripción en el Registro Civil.
  3. – Certificado de empadronamiento del bebé
  4. – En caso de ser trabajador asalariado, certificado de la empresa del padre
  5. – En caso de ser autónomo, últimos 3 recibos del pago y Declaración de situación de la actividad
  6. -En caso de estar cobrando prestación de desempleo, justificante de baja en prestación INEM.
  7. -Formulario cumplimentado de solicitud de prestación
  8. – Impreso “Modelo 145” para comunicar la situación familiar

Junto con la tramitación de la baja por maternidad y paternidad, en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social también debemos inscribir al bebé y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres, un trámite necesario para que el recién nacido tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar pediatra. Los documentos que se aportan para dicha solicitud de inscripción del bebé son,

  1. – Certificación literal de nacimiento
  2. – Tarjeta sanitaria o Cartilla de la Seg.Soc en la que se inscribirá el bebé (madre o padre)
  3. Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social cumplimentado

Puede obtener más información sobre las prestaciones en estos enlaces de la web de la Seguridad Social

Trámites en el Centro de Atención Primaria o Centro de Salud

Para que el recién nacido pueda recibir asistencia sanitaria y se le asigne un pediatra debe tener una Tarjeta Sanitaria facilitada por la Comunidad Autónoma de residencia de los padres. Para obtener la tarjeta sanitaria se debe ir al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud que corresponda.

La documentación que hay que aportar para este trámite es, 

  1. Certificación literal de nacimiento
  2. Certificado de empadronamiento del bebé
  3. Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (obtenido en el INSS)
  4. Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé bebé que se facilita en el propio centro de atención primaria o centro de salud.

Una vez que se dispone de la tarjeta sanitaria se solicitará en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la asignación de pediatra y la petición de cita para la primera revisión.

Beneficios fiscales: Deducción por maternidad

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la deducción por maternidad para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.

Para tener derecho a este beneficio se requiere que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. Mediante el modelo 140, se puede solicitar dicho abono anticipado que consiste en cobrar mensualmente 100€.

Este modelo 140 se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.

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