Con el Nuevo Plan General de Contabilidad que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2008, se introdujeron modificaciones por el Real Decreto 1159/2010. En este artículo se incluyen los documentos con dichas modificaciones, accediendo al Plan General de Contabilidad y al Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas y se explica los criterios sobre qué plan se debe aplicar.
- Plan General de Contabilidad Descarga PDF
Es la versión completa y por tanto incluye todas y cada una de las obligaciones de registro e información establecidas, pudiendo ser utilizada por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. Sin embargo, se establece la obligatoriedad de utilizar esta versión del plan contable cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
– La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
– Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
– Que su moneda funcional sea distinta del euro.
– Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.
- Plan General de Contabilidad de Pymes Descarga PDF
Esta versión del plan general de contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 para la presentación de Balance Abreviado. Así todas aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos podrán utilizar dicha versión:
– Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
– Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.
Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años, salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.
- Plan General de Contabilidad de Microempresas
Las empresas podrán optar por la utilización de dicha versión del Plan General de Contabilidad cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:
– Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
– Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.
Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva, salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.