En sentencia del Tribunal Supremo se resuelve el alcance de la potestad de comprobación de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos prescritos cuando se proyectan fiscalmente sobre ejercicios no prescritos.
La sentencia declara la existencia de fraude de ley tributaria en reestructuración de grupo consolidado, una operación realizada en ejercicio prescrito, dado que se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos, anulando la resolución judicial de la Audiencia Nacional que estimaba lo contrario.
De esta forma la setencia indica que el derecho a comprobar e investigar no prescribe y la Administración puede usar dichas facultades para liquidar periodos no prescritos.
Referencia: Sentencia TS 05-02-2015.