En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se plantea la autorización para la apertura de los sobres o recipientes cerrados que se hallan en la caja de seguridad de una entidad bancaria a fin de comprobar si su contenido debe ser objeto de la diligencia de embargo ejecutada o, por el contrario, si debe salvaguardarse el derecho a la intimidad.
La sentencia determina que el derecho a la intimidad, como todos los derechos, sean o no fundamentales, no es absoluto, y admite restricciones en determinadas circunstancias y ante ciertas obligaciones, entre las que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Además resulta lógico y razonable suponer que bienes susceptibles de embargo y enajenación pudieran estar en el interior de un sobre o habitáculo cerrado, no sólo por causa de ocultación sino incluso por motivos de conservación (joyas u objetos antiguos).
Consecuentemente, se autoriza a la apertura de sobres y otros recipientes cerrados con el fin de comprobar si el contenido puede ser objeto de embargo o no.
Referencia TSJ Cataluña 12-03-2015