En una consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se plantean qué tipo de cambio que debe emplearse en la compra de mecancías realizada con moneda extranjera.
El Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) publica la respuesta a la cuestión planteada de si el tipo de cambio debe ser la de la fecha de factura o por el contrario la del Documento Único Administrativo (DUA) dado que en la fecha de dicho documento se cuantifican una serie de gastos de la transacción.
En la respuesta se indica que la norma de registro y valoración (NRV) 10ª. Existencias del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en su apartado 1.1 que:
“El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.”
Asimismo, se estipula que:
“El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.”
Por tanto, con independencia del precio que se establezca oficialmente a efectos tributarios en la Aduana, desde el punto de vista contable el precio de adquisición será el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se encuentren en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, entre otros, e incluidos los impuestos que graven la adquisición y no sean recuperables de la Hacienda Pública.
Por otra parte, las transacciones en moneda extranjera se regulan en la NRV 11ª del PGC. En relación con el tratamiento de estas transacciones la citada norma incorpora dos apartados dedicados a determinar la valoración inicial y la valoración posterior de las partidas. En cuanto a la valoración inicial, toda transacción en moneda extranjera, ya se trate de una partida monetaria o una partida no monetaria, se convertirá a moneda funcional (euro), aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio de contado, es decir, el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento, establecidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad recogido en la primera parte del PGC.
Por lo tanto, en el caso planteado en la consulta, el gasto por compras y la partida de proveedores en moneda extranjera se valorarán al tipo de cambio de contado que hubiera en el momento de la compra: fecha de la transacción, es decir fecha de la factura. Posteriormente, cuando se pague la correspondiente factura, o, al cierre del ejercicio, se debe aplicar el tipo de cambio de contado en esa fecha, y la diferencia, positiva o negativa, que surja por la variación del tipo de cambio se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias. En consecuencia, las mercancías importadas se incorporarán al inventario valoradas al tipo de cambio de contado que hubiera en el momento de la compra (fecha de la transacción). Este valor se incrementará en el importe de los aranceles que se liquiden por la aduana.
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Puede acceder a la consulta íntegra en BOICAC 115/2018 Consulta 2