La publicación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, concede el aplazamiento sin garantías de las deudas tributarias de pymes y autónomos por un período de seis meses.
¿Qué requisitos son necesarios cumplir para el aplazamiento?
- El aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria debe corresponder a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
- Las deudas tributarias aplazables deben ser de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
- Se permite el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas, es decir retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Los beneficiarios de la medidas son personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
¿Qué condiciones especiales se conceden a este aplazamiento previsto en el Real Decreto Ley 7/2020?
- El aplazamiento se concede por seis meses.
- No se devengan intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
¿Se permite fraccionar el pago mensualmente?
No. Este aplazamiento especial pospone el pago completo.
¿Podré anticipar el pago aplazado?
Sí, de hecho teniendo en cuenta que durante los tres primeros meses no se devengan intereses es recomendable que, de ser posible, se anticipe el pago llegado esa fecha.
Ejemplo comparativo de aplazamiento por COVID-19 con aplazamiento ordinario
Vea el siguiente ejemplo publicado por AEAT:
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
- Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
- Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
- Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
- Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
¿Cómo solicitarlo?
La Agencia Tributaria ya ha publicado Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos según el RDL 7/2020.
Como se indica en dicha página, es MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto,
En este documento de la Agencia Tributaria INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEY “COVID-19” se indica paso a paso el procedimiento a seguir.
Otros artículos Especial Coronavirus
{article Declarado el estado de alarma por el COVID-19}{link}{title}{/link}{/article}
{article title=”COVID-19: nuevas medidas para Eres, Ertes y la prestación de desempleo”}{link}{title}{/link}{/article}
{article COVID-19 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada}{link}{title}{/link}{/article}
{article title=”COVID-19: Requisitos para acceder a la ayuda de los autónomos”}{link}{title}{/link}{/article}
{article title=”COVID-19: Justificar el desplazamiento de trabajadores ante la limitación de circulación de las personas”}{link}{title}{/link}{/article}