Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se suprime la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de muchas deudas tributarias.
La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se ha modificado en su artículo 65.2. añadiendo tres nuevos apartados a las deudas tributarias que no pueden ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento, lo que ha reducido sustancialmente los casos en los que la Agencia Tributaria vaya a admitir una soliciutd de aplazamiento. Aunque finalmente se ha flexibilizado esta medida para los autónomos, las nuevas reglas en los aplazamientos han quedado muy endurecidas.
Concretamente, a partir del 2017 no se pueden aplazar:
- las retenciones e ingresos a cuenta
- las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
¿Qué ocurre entonces si a pesar de ello se formaliza una solicitud de aplazamiento?
En caso de formalizar solicitud de aplazamiento ésta va a ser objeto de inadmisión. La deuda tributaria se considera entonces deuda en periodo ejecutido.
Debe tenerse en cuenta que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes de este cambio normativo, antes del 1 de enero de 2017, se rigen por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
También establece que no puede admitirse el pago en especie respecto de las deudas tributarias que, como las mencionadas anteriormente, tengan la condición de inaplazables.
AUTONOMOS: Sí pueden aplazar pero con limitaciones
La Agencia Tributaria ha publicado que los autónomos pueden solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se pueden conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que se solicite un número de plazos inferior, en cuyo caso, se conceden los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos es, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se pueden conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que se solicite un número de plazos inferior, en cuyo caso, se conceden los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, es necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Normativa: Real Decreto-ley 3/2016
Fuentes: Los aplazamientos para los autónomos | Instrucción 1/2017 del Departamento de Recaudación