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Plazos y forma de presentación del Impuesto de Sociedades

Plazos y forma de presentación del Impuesto de Sociedades

Dado que el periodo impositivo no tiene porqué coincidir con el año natural, el impuesto de sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes.

Así se establece en la normativa que la presentación de esta declaración debe hacerse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si el último día del plazo cae en festivo o en sábado, se puede presentar al siguiente día hábil a éste.

Periodo impositivo y devengo del Impuesto de Sociedades

Periodo impositivo y devengo del Impuesto de Sociedades

El devengo del impuesto ocurre el último día del periodo impositivo. ¿Y cuál es el periodo impositivo?
El periodo impositivo se establece, por norma general, como el ejercicio económico de la entidad, que debe abarcar doce meses (salvo excepciones).

Obligación de presentar la declaración de Impuesto de Sociedades

Obligación de presentar la declaración de Impuesto de Sociedades

Obligación de presentar la declaración de Impuesto de Sociedades

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo.
Esta obligación ocurre tanto se hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Es decir, no se exime de esta obligación a las entidades que permanezcan inactivas o que, teniendo actividad, no hayan generado rentas sometidas a tributación.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto de Sociedades?

¿Quiénes están sujetos al Impuesto de Sociedades?

¿Quiénes están sujetos al Impuesto de Sociedades?

Las entidades residentes en territorio español, entendiendo que son residentes las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

– Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
– Que tengan su domicilio social en territorio español.
– Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español, cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

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