Subscríbete a Nuestro Boletín

Obligación de presentar la declaración de Impuesto de Sociedades

por | Feb 19, 2015 | Impuesto Sociedades

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo.
Esta obligación ocurre tanto se hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Es decir, no se exime de esta obligación a las entidades que permanezcan inactivas o que, teniendo actividad, no hayan generado rentas sometidas a tributación.

Qué entidades pueden dejar de presentar el Impuesto de Sociedades

Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa contempla las siguientes:

  1. Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
  2. Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.
  3. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
  4. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    1. – Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    2. – Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    3. – Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

¿Qué entidades están totalmente exentas según el artículo 9.1. LIS?

En el apartado anterior se indica que el Impuesto de Sociedades detalla las entidades totalmente exentas que son,

“a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.”

¿Qué entidades están parcialmente exentas?

El artículo 9.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades determina como parcialmente exentas del Impuesto a las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

Y en el artículo 9.3. de la Ley del Impuesto de Sociedades añade como parcialmente exentas del Impuesto:

“a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.”

Y por último el artículo 9.4. de la Ley del Impuesto de Sociedades determina como parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Categorías

¿Qué es el Impuesto de Sociedades? Cuestiones Generales

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Es un impuesto directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Se dice que es de carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.
Tiene una naturaleza personal, porque tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente en el cálculo de la cuota tributaria.

Anticipo de clientes: cuándo se paga el IVA y cuándo el Impuesto de Sociedades

Si cobra anticipos a su clientes, tenga en cuenta que el IVA sí debe liquidarlo en el momento del cobro de dichos anticipos, pero ¿a efectos del Impuesto de Sociedades cuándo se debe incluir el ingreso en la base imponible?.

Pago a cuenta de Sociedades: las dos modalidades

Las sociedades mercantiles tributan por sus beneficios en el impuesto de sociedades, debiendo además realizar tres pagos fraccionados durante el año: en abril, octubre y en diciembre. Estos pagos suponen anticipar el pago del Impuesto de Sociedades que se presenta una vez transcurridos seis meses tras finalizar el ejercicio fiscal.

Existen dos formas de calcular dicho pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Conozca en este artículo las diferencias y cuál le conviene elegir.

Los Intereses de demora ¿no deducibles o deducibles?

Los intereses de demora compensan el tiempo en el que la Administración Tributaria no ha podido disponer de las sumas que debieron ingresarse dentro del plazo fijado.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reitera el criterio de los tribunales de justicia y considera no deducibles los intereses de demora (TEAC 7/5/15). La Dirección General de Tributos sin embargo en varias consultas resuelve que sí son deducibles. Entonces ¿se deducen o no?

Artículos Relacionados

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?  Cuestiones Generales

¿Qué es el Impuesto de Sociedades? Cuestiones Generales

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Es un impuesto directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Se dice que es de carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.
Tiene una naturaleza personal, porque tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente en el cálculo de la cuota tributaria.

leer más

Pago a cuenta de Sociedades: las dos modalidades

Las sociedades mercantiles tributan por sus beneficios en el impuesto de sociedades, debiendo además realizar tres pagos fraccionados durante el año: en abril, octubre y en diciembre. Estos pagos suponen anticipar el pago del Impuesto de Sociedades que se presenta una vez transcurridos seis meses tras finalizar el ejercicio fiscal.

Existen dos formas de calcular dicho pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Conozca en este artículo las diferencias y cuál le conviene elegir.

leer más