¿Es posible cobrar paro y ser autónomo? SI pero debes solicitarlo expresamente en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
De esta manera puedes asegurarte unos ingresos mínimos al final de mes que faciliten el inicio de tu nueva actividad.
En este artículo te explicamos más detalladamente las condiciones concretas de esta modalidad.
Normativa
El Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento (RD 4/2013, de 22 de febrero) abre la puerta a esta opción de compatibilizar la prestación por desempleo con darse de alta como autónomo.
Artículo 2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«6. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»
¿Cómo funciona compatibilidad de la prestación por desempleo y ser autónomo?
Esta medida te permite compatibilizar el cobro del paro con el hecho de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un plazo máximo de 270 días (9 meses), o por el tiempo pendiente de percibir si es inferior.
Si antes de llegar a los nueve meses, cesas como autónomo, puedes seguir percibiendo el paro que te quede acumulado.
Y si sigues como trabajador por cuenta propia después de esos 9 meses tu prestación queda suspendida hasta los 60 meses.
De tal forma que si antes de cubrir los 60 meses, cesas como autónomo, puedes seguir cobrando el resto de paro que te quedaba pendiente.
Pero, si transcurren los 60 meses y sigues como trabajador por cuenta propia, queda extinguido el derecho de cobro de la prestación por desempleo que te reste.
Ten en cuenta que si cesas en la actividad como autónomo, puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad y puedes elegir entre recibir esta nueva ayuda o reabrir el derecho por la prestación de desempleo que haya quedado suspendida.
Debes saber también que si empiezas a trabajar como asalariado, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, se extingue la compatibilidad.
Límites a la compatibilidad de la prestación de desempleo y ser autónomo
No puedes compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
- Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- O si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
Solicítalo en los 15 días siguientes al inicio de la actividad
Para poder beneficiarte de esta medida tienes que enviar la solicitud en los 15 días siguientes posteriores al inicio de la actividad, después no puedes optar a esta compatibilidad.
Tienes más información en esta página del SEPE