La financiación colectiva, también llamada micromecenazgo o crowdfunding es una vía en auge para financiar proyectos, muchos de ellos con propósito empresarial.
¿Cuál es la fiscalidad de la recogida de estos fondos? En este artículo os indicamos lo que la Agencia Tributaria considera respecto a las distintas formas de financiación que ofrece el crowdfunding.
¿Cuál es la fiscalidad del Crowdfunding?
La fiscalidad de esta financiación colectiva depende de su modalidad, de la recompensa que se ofrezca a los financiadores del proyecto y de quién sea el promotor.
Pasamos a analizar la fiscalidad de las siguiente modalidades de crowdfunding que pueden ser:
- donación, no se ofrece ninguna recompensa a los financiadores
- crédito, se ofrece devolver el dinero que se recaude con un interés
- participación en la empresa, se ofrece participar en el capital de la empresa y en la obtención del beneficio futuro
- acceso a productos o servicios a un precio inferior o incluso gratuito
El Crowdfunding de donación
Cuando no se ofrece recompensa alguna, realmente se trata de una donación y consecuentemente esta captación de fondos se sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones si quien recibe las cantidades es una persona física y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si es una persona jurídica. Estos impuestos los debe pagar quien reciba las cantidades.
Las personas que realicen dichas donaciones, si las realizan a Fundaciones, pueden aplicar una deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El Crowdfunding para captar micropréstamos
Cuando se elige la modalidad de financiación colectiva recompensando a los que contribuyan con la devolución de su dinero más un interés, entonces quien recibe dichas cantidades le debe dar el mismo tratamiento que un préstamo bancario. Es decir, en el ámbito de una actividad económica o profesional, los intereses que se devuelven son deducibles en la actividad.
Para el inversor que obtiene un rendimiento por la cantidad invertida, se trata de un rendimiento mobiliario que debe tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para aquellos inversores con personalidad física o en el Impuesto de Sociedades para los inversores que tengan personalidad jurídica.
El Crowdfunding de participación en el capital
En el caso de esta modalidad, los inversores reciben a cambio una participación en la empresa, de tal forma que participan también de los beneficios de la actividad obteniendo de esta manera unos dividendos.
Este tipo de crowfunding se debe tratar para el que recibe el dinero como una ampliación del capital de su empresa. Los inversores, por el rendimiento que obtengan, deben tributar por el IRPF o por el Impuesto de Sociedades en función de si el inversor es una persona física o jurídica.
El Crowdfunding de recompensa
Esta crowfunding ofrece a cambio de la recaudación de fondos un acceso a contenidos, productos o prestación de servicios a un precio rebajado o incluso gratuito, .
Esta modalidad se llama en muchas ocasiones crowdfunding de preventa dado que la recompensa es que el inversor recibe en primicia el producto o servicio que se pretende ofrecer al mercado tras la recaudación de los fondos.
Si el que recibe los fondos es un empresario o profesional actuando como tal, a dicha contraprestación onerosa entonces debe aplicarse el I.V.A
Si no es empreario o profesional, igualmente existe una tributación debiéndose aplicar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Consultas a la Dirección General de Tributos
Varias consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos responden a estas cuestiones. Concretamente, en una de ellas una bloguera plantea recaudar fondos para mantener su blog, recibiendo como respuesta que
“La adquisición de cantidades por una persona física sin contraprestación obligada es un negocio jurídico de carácter lucrativo y, como tal, estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación o de negocio jurídico a título gratuito e “intervivos” equiparable a aquella”.
Igualmente, plantea la cuestión de la utilización de crowfunding para conseguir dinero para un proyecto dentro de su negocio planteando como posibles recompensas ofrecer a sus financiadores el acceso gratuito o algún obsequio físico o bien una combinación de ambos. La respuesta a esta cuestión es
“En el caso de que las cantidades a recibir lo sean en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la operación en cuestión ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso, resultando aplicable entonces el impuesto que grava las transmisiones onerosas, que será, en función de la naturaleza de la operación y de la persona que las realice, el Impuesto sobre el Valor Añadido (actividades empresariales o profesionales) o la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (entregas o prestaciones de servicios al margen de actividades empresariales o profesionales).”
Fuente: Consulta Vinculante Dirección General de Tributos número V 2831- 13 y V 4050 – 15