Una vez presentada una declaración, si existen errores u omisiones ¿cómo debe procederse?
En este artículo les informamos sobre las autoliquidaciones complementarias, resumiendo y destacando cinco aspectos que interesa conocer para entender mejor el porqué la importancia y necesidad de dichas declaraciones.
- ¿qué es una autoliquidación complementaria?
- ¿en qué casos debe presentarse?
- ¿en qué plazos?
- ¿qué recargos se aplican?
- ¿y si no se presenta?
1. ¿Qué es una autoliquidación complementaria?
Las autoliquidaciones complementarias son aquellas que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad.
Necesariamente, la declaración complementaria debe ser de un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior.
Por lo tanto sólo debe presentarse cuando el error cometido que se desea subsanar es a favor de la Administración.
2. ¿En qué casos debe presentarse una declaración complementaria?
Cuando se detecten errores u omisiones en declaraciones ya presentadas, y, tal y como indicamos en el punto anterior, cuando estos errores hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la que procede.
Por ejemplo, si una vez presentada la liquidación de IVA, se detecta que existen una serie de facturas emitidas que por error no se incluyeron en la cuenta, procede realizar la declaración complementaria donde se hace constar los datos correctos y siendo su resulado a ingresar la diferencia del total ya presentado y el total correcto.
Sin embargo, si el error que se detecta es que existen facturas recibidas que no se han computado en dicha liquidación, no se procede presentar declaración complementaria, dado que el resutaldo de ésta sería inferior. Pero no se preocupe, estas facturas pueden deducirse en la siguiente liquidación si no ha transcurrido más de cuatro años desde la fecha de las facturas.
En algunos casos, también deben regularizarse mediante declaración complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
3. ¿Cuál es el plazo para la presentación de una declaración complementaria?
Pueden presentarse dentro del plazo establecido por el propio impuesto o bien con posterioridad.
Si se presentan con posterioridad al plazo reglamentario, se trata entonces de declaraciones extemporáneas y a este tipo de liquidaciones les es exigible un recargo según el tiempo transcurrido desde el último día del plazo de presentación obligatorio.
4. ¿Qué recargos se aplican a la declaración complementaria extemporánea?
Al presentarse la declaración complementaria fuera del plazo reglamentario, se exigen por parte de la Administración Tributaria los recargos por declaración extemporánea, recargos que se determian en función del tiempo que transcurra desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación que se corrija, hasta la presentación de la autoliquidación complementaria, siendo del siguiente modo:
- Retraso inferior a tres meses: recargo del 5 por 100.
- Retraso superior a tres meses pero inferior a 6: recargo del 10 por 100
- Retraso superior a seis meses pero inferior a 12: recargo del 15 por 100
- Retraso superior a 12 meses: Recargo del 20 por 100 y exigencia de los intereses de demora devengados desde el transcurso de los doce meses siguientes al fin del período voluntario de presentación de la autoliquidación hasta el día de su presentación extemporánea.
Estos recargos son prestaciones accesorias de la de obligación tributaria principal, que es el pago de la deuda.
5. ¿Y si no se presenta?
Si la Administración detecta el error cometido, y comprueba que no se ha subsanado mediante complementaria, recibirá una notificación de requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o una notificación del inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, y posteriormente se iniciará un procedimiento sancionador.
La sanción que la Administración impone cuando no se regulariza voluntariamente el error cometido mediante la presentación de declaración complementaria, se determina como infracción prevista por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una liquidación. Dicha infracción consiste en una multa proporcional sobre la base de la sanción que sería
- del 50% para el supuesto de una infracción leve,
- de entre el 50 y el 100% para una infracción grave
- y de entre el 100 y el 150% para una infracción muy grave.
Con carácter general, la base de la sanción es el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada.
La infracción se califica de muy grave cuando se han utilizado medios fraudulentos o se refiere a cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta y dichas cantidades practicadas y repercutidas y no ingresadas superen un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción.
Se considera grave cuando no dándose las circunstancias que la califican como muy grave, la base de la deducción sea superior a 3000 euros y concurra ocultación, cuando la infracción se refiera a cantidades retenidas o que se debieron retener o ingresar a cuenta, cuando se haya utilizado facturas falsas pero su incidencia no supere un 10% de la base de la sanción y cuando a incidencia de la llevanza incorrecta de libros o registros represente un porcentaje entre el 10 y el 50% de la base de la sanción.
La infracción es leve cuando no se da ninguna de las circunstancias que la califican como grave o muy grave.
Sepa que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquellas.
Por lo tanto, es conveniente regularizar cualquier error cometido mediante la presentación de declaración complementaria antes de recibir el requerimiento por parte de la Administración, evitando así el expediente sancionador.
Fuentes: Presentación de autoliquidaciones complementarias
Aviso importante sobre autoliquidaciones complementarias
Normativa
Artículo 122 de Ley 58/2003, General Tributaria,
Artículo 118 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por el RD 1065/2007