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Dirección Electrónica Habilitada: ¿Qué entidades están obligadas? ¿Cómo y dónde acceder?

por | Dic 31, 2013 | Área Fiscal

La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es el buzón creado para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puede practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La Agencia Tributaria viene obligando desde 2011 a determinadas personas y entidades a recibir sus notificaciones y comunicaciones por esta vía electrónica.

¿A qué entidades obliga la Agencia Tributaria a tener la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) ? 

  1. Según la forma jurídica de las entidades, la AEAT obliga a aquellas que sus CIFs comiencen por las siguientes letras:
    • Letra A: Sociedades Anónimas.
    • Letra B: Sociedades de Responsabilidad Limitada.
    • Letra N: Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
    • Letra W: Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
    • Letra U: Uniones Temporales de Empresas.
    • Letra V: Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de Regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de Garantía de Inversiones.
  2. Pero también obliga a las entidades con las siguientes características
    • Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones que supere, durante el año natural inmediatamente anterior, los 6.010.121,04 euros).
    • Que hayan optado (a efectos del Impuesto sobre Sociedades) por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).
    • Que hayan optado (a efectos del IVA) por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).
    • Que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (art. 30 RD 1624/1992).
    • Que tengan autorización en vigor del Departamento de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras medianteEDI.

¿Desde dónde se accede a las comunicaciones y notificaciones electrónicas obligatorias?
Se puede acceder a las comunicaciones y notificaciones realizadas en la dirección electrónica habilitada (DEH) a través de los siguientes puntos de acceso:

¿Qué se necesita para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH)?
Para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH), es necesario utilizar un certificado electrónico (el más extendido es el proporcionado por FNMT) o DNI-e, en caso de una persona física. También es posible apoderar a un tercero para que lo haga en su nombre.

Además debe configurar su ordenador y navegador con el fin de que cumpla con los requisitos técnicos y realizar la instalación de Acrobat Reader y Java. Desde la zona de descarga del Punto de Acceso General puede obtener tanto el manual de instalación como dicho sotware.

Fuente: Nota informativa de AEAT (.pdf de 676 Kb)

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