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Documentos para su declaración de la Renta

por | May 7, 2016 | Área Fiscal

A continuación le facilitamos una LISTA DE DOCUMENTOS E INFORMACION necesaria para la correcta liquidación anual de sus impuestos personales, 

 

1.- Situación Personal

• Variaciones en su situación familiar respecto al último ejercicio presentado: estado civil, hijos, cambio de domicilio, ascendientes que convivan con Vd., etc..

2.- Rendimientos de Trabajo Personal

• Certificados de Haberes percibidos con indicación de las cantidades deducidas por Seguridad Social, Mutualidades y retenciones a cuenta practicadas.

• Indique si ha percibido retribuciones en especie como puede ser utilización gratuita de vivienda, coche, préstamo a bajo interés, etc…

• Indique si satisface cuotas sindicales, cuotas de colegios profesionales o si ha tenido gastos de defensa jurídica en relación a sus derechos laborables.

3.- Rendimientos del Capital Inmobiliario

• Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con indicación del coeficiente de propiedad, si es vivienda habitual, arrendada, cedida o desocupada, y de ser arrendada, resumen de ingresos y gastos.

• Recibos de Contribución Rústica, con indicación del coeficiente de propiedad, y de ser arrendadas, resumen de ingresos y gastos.

• En el caso de venta de alguna de las propiedades aportar escrituras tanto de la compra como de la venta, adjuntando las facturas y otros gastos satisfechos (facturas de notaria, de registro de la propiedad,  Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, etc…) o en su defecto la información de fecha de compra y de venta e importes de cada operación y relación de los gastos.

4.- Rendimientos del Capital Mobiliario

Las entidades suelen enviar la información fiscal del ejercicio, asegúrese de que incluya la siguiente información de cada una de las entidades con las que trabaje:

• Certificación Bancaria del saldo a 31-12 con indicación de los intereses percibidos y retenciones soportadas en las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y depósitos.

• Relación a 31-12 de valores mobiliarios cotizados en Bolsa, con indicación de los dividendos percibidos y retención a cuenta.

• Relación a 31-12 de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa, indicando el valor nominal, valor teórico, número de acciones y de haber percibido dividendos indicar el importe y retención a cuenta.

• Relación a 31-12 de otros activos financieros con indicación del rendimiento percibido, retención soportada y fecha de vencimiento.

• Relación de compras y suscripciones, con indicación de fecha e importe de la operación.

• Relación de ventas, con indicación de fecha e importe de la enajenación.

• De los valores vendidos en el ejercicio, indicar fecha y precio de compra.

5.- Actividades

• Relación de los ingresos y gastos de las diferentes actividades, en el caso de no tener contratado nuestro servicio contable y fiscal.

6.- Inversiones

• Documentación acreditativa de pagos efectuados por adquisición o rehabilitación de vivienda, depósitos en cuentas de ahorro-vivienda, fondos y Planes de Pensiones, inversiones afectas a actividades empresariales, profesionales o agrícolas, incluso por creación de empleo y adquisición o conservación de Bienes de Interés Cultural.

7.- Donativos

• Documentación acreditativa de donativos efectuados al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Universidades públicas. A la Cruz Roja Española, a la Iglesia Católica, asociaciones no católicas legalmente reconocidas. A las Fundaciones legalmente reconocidas y Asociaciones declaradas de utilidad pública.

8. Otras situaciones

• Si percibe rentas en el extranjero: relación de ingresos y su naturaleza

• En el caso de haberse acogido a plan PIVE, la documentación donde se acredite el importe (factura del concesionario)

• Subvenciones percibidas: resoluciones y cuantía percibida

• Sentencias judiciales donde se haya condenado en costas la parte contraria, siendo Vd. la parte beneficiaria

• Referencia recibida de su borrador, para la comprobación de las posibles discrepacias de la información fiscal que la Agencia Tributaria tenga grabada.

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Preguntas frecuentes

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• La factura simplificada  y  • La factura completa

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Entonces ¿Cuándo se debe ingresar el IVA? ¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta?

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La exención de IVA para los escritores crea bastantes dudas y confusión sobre su aplicación para las profesiones actuales, como los freelance que se dedican a la elaboración de artículos para ser publicados en las webs, blogs y redes sociales.

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Novedades 2023: Módulos IVA e IRPF

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