Una vez que se ha comprobado mediante recuento físico las existencias que se tienen al cierre del ejercicio económico, tanto las que se encuentren en las propias instalaciones como las que se hayan cedidas en depósito en otras ubicaciones, se hace necesario asignarles un valor contable.
A la hora de realizar la valoración, se debe tener en cuenta el precio de adquisición o el coste de producción, pero además se debe evaluar si estas existencias siguen siendo óptimas y en caso contrario documentar los deterioros, las obsolescencias y caducidades con el fin de dar de baja dichas unidades o realizar un ajuste justificado de su valoración.
¿A qué precio se deben valorar las existencias?
Primeramente hay que tener claro cuándo aplicar el precio de adquisición y cuándo el coste de producción y luego qué métodos se pueden emplear para determinar dicho precio o coste.
1. Valoración al precio de adquisición
El precio de adquisición está formado por el precio de compra final, esto es restando cualquier descuento que nos aplique el proveedor, más todos los gastos soportados y necesarios que se deriven hasta tener las existencias en nuestras instalaciones (por ejemplo el transporte, tasas aduaneras, etc..). Si el IVA soportado en la compra de las existencias no es deducible, también forma parte del precio de adquisición.
Se valoran al precio de adquisición:
- Si a activiad de la empresa es comercial, las existencias comerciales o mercaderías
- Si la actividad de la empresa es fabricación, las materias primas
- Tanto si la empresa es comercial o fabricante, otros aprovisionamientos
2. Valoración al coste de producción
Las empresas fabricantes, deben valorar sus productos al coste de producción que está formado por:
- el valor de las materias primas y otros aprovisionamientos incorporados al producto,
- los costes directos imputables al producto
- los costes indirectamente imputables.
Los costes directos e indirectos, se determinan gracias a la llevanza de una contabilidad analítica.
3. Métodos de valoración
Durante el ejercicio, lo más habitual es que tengamos varias entradas de existencias a distintintos precios o costes. Cuando se produce esta situación, se debe elegir uno de los dos métodos admitidos para determinar el precio de valoración que son,
- PMP: precio o coste medio ponderado. Se calcula el precio como la media pondera de todos los movimientos de entrada del ejercicio.
- FIFO: la primera entrada es la primera salida. Esto significa que cuando se venden o usan las existencias, se dan de baja las primeras que entraron.
Una vez se ha seleccionado el criterio de valoración más adecuado a aplicar, éste debe mantenerse en el tiempo, para asegurarse que la información es comparable entre los distintos ejercicios.
¿Es obligatorio el recuento físico?
Sí. El recuento físico de final del ejercicio puede conllevar mucho tiempo y recursos, sin embargo es neceario realizarlo con el fin de garantizar el fiel reflejo de la situación patrimonial de la empresa y detectar y corregir errores que se hayan producido a lo largo del año si se utilizan medios informáticos (errores en el registro de entradas y salidas o posibles sustraciones).
Ahora bien, si tiene implantado un sistema logístico de inventario permanente fiable que permita conocer las existencias en cualquier momento del año, no es necesario el recuento físico del final del ejercicio, así lo determina la Dirección General de Tributos en contestación a una consulta (DGT 0490-04).
¿Y si parte de mis existencias ya no son vendibles?
Puede que sus existencias ya no puedan venderse en las condiciones iniciales debido a que han sufrido un deterioro o bien han surgido nuevas tecnologías que han provocado una caida de precios. En este caso y cuando la valoración calculada de las existencias resulta ser superior al valor neto realizable, debe realizarse una corrección de valor con el fin de reflejar la realidad de la situación patrimonial de la empresa.
El valor neto realizable es el importe que se puede obtener en la venta, deduciendo los costes que se estimen necesarios para dicha venta. Así cuando hay un deterioro u obsolescencia que conlleva una reducción tan significativa que sitúa el valor final obtenido en una futura venta por debajo del valor registrado en el inventario, esta circunstancia debe documentarse de forma técnica y evaluar si es una situación reversible o irreversible.
En el caso de ser irreversible, como puede ser el caso de la caducidad, se procede a dar de baja dichas existencias en el inventario o valorarlas directamente por el nuevo precio.
Si por el contratio, es una situación reversible, se procede a registrar la depreciación como pérdida de deterioro de existencias que reduce el resultado económico (cuenta 693 del Plan General Contable) asignando dicha reducción a una cuenta específica de deterioro de valor de existencias (grupo 39 del Plan General Contable) que reduce el valor del Activo . La situación reversible debe volver a evaluarse, como mínimo al final de cada ejercicio, y registrar un ingreso en el caso de que la situación mejore o bien un nuevo gasto si empeora.
¿Es deducible el ajuste de la valoración del inventario?
Sí. Estos ajustes de valoración son deducibles fiscalmente, pero siempre la carga de la prueba recae sobre el sujeto pasivo y ésta a veces no es fácil de demostrar. Fiscalmente, siempre debe documentarse que el precio de venta ha caido por debajo del precio de adquisición o coste de producción. También, en caso de haber dado de baja existencias debe documentarse fehacientemente la destrucción de las mismas. No es deducible una corrección del valor simplemente porque hace años que el producto ya no se vende o utiliza.
La Dirección General de Tributos determina en una consulta que no es deducible fiscalmente la pérdida por deterioro en función de su antigüedad conforme a la experiencia histórica de la sociedad y evolución estadística, dado que ha de utilizarse un valor de mercado cierto (DGT 1939-99).
El TEAC también niega la deducibilidad por el mero transcurso del tiempo en la Resolución 1554/2011 de 2 abril 2014, .
La Audiencia Nacional en Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª determinó que informes y notas internas elaborados por el propio personal no fueron suficientes para probar la deducción de la corrección de valor realizada por obsolescencia (sentencia del 30/3/2011 del recurso 63/2008).
Así que la deducción es posible mientras se pueda demostrar la caida del precio de venta y lo situe por debajo del precio de adquisición o coste.