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Empresas y Emprendedores: Línea ICO

por | Feb 11, 2016 | Financiación

Las Empresas y Emprendedores ya tienen disponibile una nueva financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para 2016.  Entre las Líneas de financiación ICO que han desarrollado tenemos la línea ICO Empresas y Emprendedores 2016

¿Cuáles son sus caracterísiticas? Seguidamente les informamos de los requisitos de la financiación, plazos e intereses y demás condiciones.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar estos préstamos

  • los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´s, Administración Pública), que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.
  • los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes

¿Qué se puede financiar?

La financiación va dirigida a:

  • Liquidez: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
  • Inversiones productivas dentro de territorio nacional: y en concreto para
    – Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
    – Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
    – Adquisición de empresas
    – IVA o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
    – Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida
    – Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Se puede destinar a inversiones ya realizadas, es decir previas a la firma de la operación financierera, pero siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015.

Desde la fecha de firma de la operación, se dispone de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

¿Cuánto se puede pedir?

El importe máximo  que se puede solicitar por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

¿Préstamo o Leasing?

Cuando el destino de la financiación es para la Inversión, puede perdirse tanto bajo la modalidad de préstamo como de leasing.

Cuando es para garantizar Liquidez, se debe solicitar bajo la modalidad de préstamo.

¿Cuál es el plazo de amortización? ¿Existe carencia?

Cuando se destina a Liquidez, los plazos de amortización van de 1 a 4 años con la posibilidad de contratar 1 año de carencia.

Si la financiación es para la Inversión, se puede solicitar una amortización hasta 20 años. Para las amortizaciones desde  1 año hasta 10 años, se puede pedir carencia de hasta 1 año. Para las amortizaciones de 12 a 20 años, se amplia la posibilidad de carencia a 2 años.

¿A qué tipo de interés?

Se puede elegir entre un tipo de interés fijo o variable:

• Para operaciones a plazo igual a 1 año, el tipo puede ser Fijo o Variable, más un margen de hasta 2,30 %
• Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años, tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,00%.
• Para operaciones a un plazo superior a 4 años, tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,30%

Si la operación se formaliza a tipo de interés variable, éste se revisa semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

¿Se exigen garantías?

La Entidad de Crédito puede solicitar las garantías que estime oportunas excepto avales de Sociedades de Garantía Recíproca o SAECA, que tienen una línea específica.

¿Conlleva comisiones y gastos?

La Entidad de Crédito no puede aplicar ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria. Esta amortización anticipada voluntaria con carácter general es del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación es superior a un año y del 2% cuando ésta es inferior o igual a un año.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devenga una penalización del 3% sobre el importe cancelado.

¿Qué plazo hay para acogerse a esta línea?

Se pueden formalizar préstamos al amparo de esta Línea hasta el día 10/12/2016.

¿Dónde se puede solicitar la financiación?

En cualquiera de las sucursales de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO ofreciendo esta financiación, que en concreto son las siguientes: BANCA PUEYO, BANCO CAIXA GERAL, BANCO COOPERATIVO, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANKIA, BANKINTER, BANTIERRA NUEVA CAJA RURAL ARAGON, BBVA, C. R. CENTRAL, CAJA RURAL DE DE SORIA, CAJA RURAL DE JAEN, CAJA RURAL DE TERUEL, CAJA RURAL DE ZAMORA, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL, EXTREMADURA, CAJAMAR CAJA RURAL, IBERCAJA, SANTANDER, TARGOBANK.

Fuente: Ficha ICO Empresas y Emprendedores 2016

 

 

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