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¿Es deducible la cesta de Navidad? ¿Y los regalos a clientes y proveedores?

por | Dic 3, 2019 | Área Fiscal

Ya ha llegado el mes de Diciembre y con él las Cestas de Navidad, los regalos a clientes, a proveedores, la loteria, la cena de empresa. ¿Son deducibles todos estos gastos?.

Debemos considerar por un lado el tratamiento del IVA de estos gastos, y por otro lado la deducción en el Impuesto de Sociedades y la implicación como retribuciones en especie a los trabajadores.

Las cestas de Navidad entregadas a empleados y la cena de Navidad donde invita la empresa 

Una consulta realizada a la Dirección General de Tributos (DGT 0844-02) resuelve el caso de la dedución en el Impuesto de Sociedades, o en el caso de autónomos en el IRPF, de las cestas de navidad entregadas a los empleados.

La condición para la deducibilidad es que se trate de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que debe tener en cuenta que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre.

Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad cuando la pague la empresa.

¿Y qué pasa con el IVA? El IVA de estas cestas de Navidad no es deducible dado que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto salvo que la empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en ese caso sí se permite la deducción.

El IVA de la cena o comida de empresa tampoco es deducible según la Dirección General de Tributos. Aunque la normativa indica que el IVA es deducible en la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades (artículo 96  Uno 6º de la Ley de IVA) una Consulta Vinculante DGT V3818-15 ha resuelto que no es deducible al no tratarse de un desplazamiento o viaje del personal. Así que este punto puede ser polémico en caso de querer deducir el IVA, ya que ante una revisión la Agencia Tributaria no lo va a considerar como cuota deducible ya que aplica los criterios de la Dirección General de Tributos. Sin embargo, ante una reclamación económico-administrativa habría que ver si los tribunales mantienen dicha interpretacion.

En todo caso, conviene asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales, si a pesar de este criterio pretende deducir dicho IVA.

Regalos a clientes y proveedores

La Ley del Impuesto de Sociedades indica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades, con las excepciones siguientes

  • Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores.
  • Gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios.

En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentadas las entregas de esta lotería.(Consulta DGT 1818-99)

Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas… etc, son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y/o logo de la empresa, así que exija que en la factura o albarán quede este hecho reflejado y así pueda demostrarlo ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le pueda realizar.

A partir del 2015, existe un límite a la deducción para los regalos de clientes, por lo que no se puede deducir por este concepto más del 1% del volumen de negocios.

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, con las excepciones de:

  • Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.
  • Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas

Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€ (hasta el 2014 era 90,15€).

CONCLUSIÓN: Si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y su coste no supera los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA, así que aconsejamos que en la factura que le emita su proveedor se haga constar que incluye la serigrafía. Además también se permite la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes que se destinen a atenciones a terceros, si dichos bienes son los que habitualmente vende el empresario.

Comidas con clientes y proveedores

Este tema es controvertido, pero en la medida que se pueda demostrar que estos gastos han sido necesarios para la obtención de ingresos y que no se trata de gastos personales del empresario, sí se puede deducir en el Impuesto de Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos, en particular el desglose de la cuota y no la simple mención de “IVA incluido” típica de los restaurantes. 

Normativa de referencia:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Artículo 15. Gastos no deducibles.

 

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