Los Intereses de demora ¿no deducibles o deducibles?

Los intereses de demora compensan el tiempo en el que la Administración Tributaria no ha podido disponer de las sumas que debieron ingresarse dentro del plazo fijado.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reitera el criterio de los tribunales de justicia y considera no deducibles los intereses de demora (TEAC 7/5/15). La Dirección General de Tributos sin embargo en varias consultas resuelve que sí son deducibles. Entonces ¿se deducen o no?