La deducibilidad de pagos efectuados a través del sistema PayPal se ha planteado y resuelto en la Dirección General de Tributos mediante Consulta Vinculante número V1419-15 donde se indica que está sujeta a los mismos requisitos que cualquier otro gasto, en especial al de correlación con los ingresos y su justificación.
La consulta la realiza una entidad que va a contratar servicios de varias personas físicas no residentes, que establecen como medio de pago el sistema PayPal y pregunta sobre si este medio de pago cumple los requisitos de justificación necesarios para considerar estos gastos como deducibles. También plantea si se debe declarar la cuenta de PayPal ante la Hacienda española.
La contestación a la primera cuestión de consideración de gasto deducible recuerda que debe tenerse en cuenta los artículos específicos del Código de Comercio y de la Ley del Impuesto de Sociedades y señala que «(…) todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades.»
En relación con el principio de correlación con los ingresos, si se acredita su relación con el ejercicio de la actividad son deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no pueden considerarse deducibles.
La determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el sistema PayPal así como su valoración a los efectos de su consideración como gastos necesarios en relación al Impuesto de Sociedades se debe realizar conforme a las normas del Código Civil y la Ley de Enjuiciamento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
En concreto, debe tenerse en cuenta el artículo 106 de la Ley General Tributaria que indica que la ley propia de cada tributo puede exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria, y que los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deben justificarse de forma prioritaria mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.
A este respecto, tenemos la novedad de que a partir del 12-10-2015 se establece que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
Y con respecto a la segunda cuestión de la obligación de declarar la cuenta de Paypal ante la Hacienda Española, se resuelve que dada la definición que hace el propio servicio Paypal, sí debe tenerse en cuenta en el Impuesto de Patrimonio y en la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.