Aplazamientos de deudas tributarias a partir del 1 de enero 2017
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se suprime la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de muchas deudas tributarias.
La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se ha modificado en su artículo 65.2. añadiendo tres nuevos apartados a las deudas tributarias que no pueden ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento, lo que ha reducido sustancialmente los casos en los que la Agencia Tributaria vaya a admitir una soliciutd de aplazamiento. Aunque finalmente se ha flexibilizado esta medida para los autónomos, las nuevas reglas en los aplazamientos han quedado muy endurecidas.
Concretamente, a partir del 2017 no se pueden aplazar: