IVA: Inversión del sujeto pasivo y Recargo de equivalencia
Si Vd. es un minorista acogido al recargo de equivalencia y recibe una factura de compra sin IVA, sin recargo de equivalencia y con la leyenda de INVERSION DEL SUJETO PASIVO ¿qué debe hacer?
Si Vd. es un minorista acogido al recargo de equivalencia y recibe una factura de compra sin IVA, sin recargo de equivalencia y con la leyenda de INVERSION DEL SUJETO PASIVO ¿qué debe hacer?
Si Vd. está pensando en abrir una tienda, incluso aunque ésta sea online, y ha elegido ser empresario individual se encuentra obligado a estar en el régimen especial del recargo de equivalencia por cumplir la condición de comerciante minorista.
Este régimen tiene la finalidad de liberar, a determinadas actividades minoristas, de las obligaciones formales de gestión y liquidación del IVA. A cambio, obliga a que sus compras incluyan, además de la cuota de IVA, el mencionado recargo de equivalencia. Con este recargo que se paga al proveedor, y que éste ingresará y declarará en sus liquidaciones, la Hacienda Pública cobra lo que entiende que equivale al IVA de la fase minorista.