Si Vd. es un minorista acogido al recargo de equivalencia y recibe una factura de compra sin IVA, sin recargo de equivalencia y con la leyenda de INVERSION DEL SUJETO PASIVO ¿qué debe hacer?
En el IVA, existen varios supuestos que dan lugar a una factura de proveedor con la leyenda de “Inversión de sujeto pasivo”, lo que significa que el sujeto pasivo no es quien efectua las operaciones, sino el destinatario de los bienes.
En estos casos, el destinatario, que es quien compra el producto o servicio, y quien recibe la factura correspondiente, debe reflejar en sus autoliquidaciones de IVA el importe de dichas cuotas (las que deja de pagar a su proveedor) como IVA devengado y, a la vez, como IVA soportado deducible, si fuera el caso.
Asimismo, el recargo de equivalencia es un régimen del comercio minorista para empresarios que tienen el negocio a su nombre, por el cual éste paga en cada factura de proveedor este recago junto con la cuota de IVA, y de esta manera se les exime de hacer autoliquidaciones de IVA.
Entonces ¿qué ocurre si un empresario que se encuentra en recargo de equivalencia, es el destinario de operaciones de inversión del sujeto pasivo en el IVA?.
Respuesta.- Este empresario debe presentar liquidación de IVA únicamente por dichas operaciones, utilizando para ello el modelo 309, marcando la casilla correspondiente a sujeto pasivo “acogido a recargo de equivalencia” y, en el hecho imponible, “inversión de sujeto pasivo”.
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