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Emprendedor ¿Va a abrir una tienda? conozca qué es el recargo de equivalencia

por | Oct 29, 2015 | I.V.A.

Si Vd. está pensando en abrir una tienda, incluso aunque ésta sea online, y ha elegido ser empresario individual se encuentra obligado a estar en el régimen especial del recargo de equivalencia por cumplir la condición de comerciante minorista.

Este régimen tiene la finalidad de liberar, a determinadas actividades minoristas, de las obligaciones formales de gestión y liquidación del IVA. A cambio, obliga a que sus compras incluyan, además de la cuota de IVA, el mencionado recargo de equivalencia. Con este recargo que se paga al proveedor, y que éste ingresará y declarará en sus liquidaciones, la Hacienda Pública cobra lo que entiende que equivale al IVA de la fase minorista.

{slider ¿Quiénes son los comerciantes minoristas? |closed}

El régimen se aplica a las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en las que todos sus integrantes sean personas físicas. Además deben ser comerciantes minoristas, siendo éstos los sujetos pasivos en quienes concurran estos dos requisitos:

  1. Que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
  2. Que más del 80% del volumen de ventas alcanzado en el año precedente, en relación con los bienes indicados, se haya conseguido a través de entregas a consumidores finales.

Por lo tanto, si un empresario fabrica y vende un producto y además vende otros adquiridos a terceros, es minorista sólo en relación con estos últimos.

No se exige el requisito del 80% del volumen de ventas, a los comerciantes minoristas que tengan esta condición por las normas reguladoras del IAE, y :

  • que no puedan calcular dicho porcentaje por no haberse realizado actividades comerciales el año precedente.
  • o estén acogidos al método de estimación objetiva del IRPF.

{slider ¿Quiénes son los consumidores finales?}

– Quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales.

– la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras. Por lo que los titulares de farmacia quedan incluidos en este régimen especial del recargo de equivalencia.

– otros entes públicos, salvo que actúen en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

{slider Actividades no incluidas en el régimen especial del recargo de equivalencia}

La comercialización de los siguientes artículos o productos se exceptúan expresamente de este régimen,

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. Embarcaciones y buques. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte señalados. 
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Salvo los bolsos, carteras y objetos similares, así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios de cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
  • Bienes utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros antes de su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones y urbanizaciones.
  • Minerales, salvo el carbón.
  • Oro de inversión
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

No se aplica el régimen a la prestación de servicios. Así por ejemplo, a la venta de tabaco en establecimientos hoteleros no se debe aplicar este régimen especial por considerarlo, más que una actividad de comercio al por menor, un servicio.

{slider ¿Cuánto supone este recargo?}

Desde el 1 de septiembre de 2012, los tipos de recargo vigentes son

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 1,75% para el tabaco.

{slider ¿Qué obligaciones conlleva?}

Los comerciantes minoristas tienen la obligación de comunicar por escrito que se encuentran en este régimen a sus proveedores y a la Aduana cuando realicen importaciones.

Tienen obligación de llevar registros contables en relación con el IVA si

  • realizan además otras actividades a las que sea de aplicación otros régimenes
  • realizan operaciones a las que se les deba aplicar otros régimenes

Deben presentar liquidaciones e ingresar las cuotas de IVA y de recargo, cuando realicen importaciones, adquisiciones intracomunitarias y otros supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Están obligados a emitir factura cuando:

  • tributan por dicha actividad en régimen de estimación directa del IRPF
  • el adquirente de los bienes es un sujeto pasivo del impuesto
  • o cuando el comprador lo solicita para poder practicar deducciones en la base o en la cuota de aquellos tributos en los que es sujeto pasivo.

Cuando se realizan simultáneamente actividades en otros sectores no incluidos en este régimen especial del recargo de equivalencia,  deben tener documentadas en facturas separadas las adquisiciones de mercaderías destinadas a las actividades incluidas en dicho régimen del resto de actividades.

{slider ¿Y si el proveedor se niega a aplicar el recargo?} 

Constituye infracción tributaria adquirir bienes en el régimen especial sin que en las facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia. La única forma de que no se le aplique al comerciante minorista esta sanción es comunicar debidamente esta negativa a la Agencia Tributaria.

La multa se cuantifica por el 50% del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, estableciéndose un mínimo de 30€ por cada adquisición efectuada sin la debida repercusión del recargo.
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