Es muy común la confusión que se genera a la hora de distinguir la “exención” de la “no sujeción” ya que ambos casos suponen no tener que pagar la deuda triburaria del impuesto o tasa.
En este artículo les explicamos las importantes diferencias que existen a efectos tributarios de estos dos conceptos.
Diferencias entre los conceptos fiscales de exención y no sujeción
La exención, en el ámbito tributario, significa que el sujeto pasivo realiza el hecho imponible pero la Ley de dicho tributo le exime total o parcialmente de la obligación principal, es decir de abonar la cuota. Así se determina en el Artículo 22 de la Ley General Tributaria que literalmente indica
“Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.”
Sin embargo, en el caso de la no sujeción, no se da el hecho imponible por no estar dentro del ámbito de la Ley del tributuo.
Esta diferencia conlleva que la exención, salvo que la Ley concreta del tributo disponga otra cosa, acarrea obligaciones formales, esto es la presentación de liquidaciones con la reducción, deducción o bonificación que corresponda.
Por el contrario, la no sujeción libera totalmente de las obligaciones formales.
Estos conceptos de no sujeción y exención están ligados con la definición y determinación del hecho imponible que legislativamente se concreta en cada tributo. Así el artículo 20 de la Ley General Tributaria que trata del Hecho Imponible de forma genérica, establece que
“1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.”
Ejemplos de exención y no sujeción
Por ejemplo, la exención en el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados de operaciones societarias, como puede ser el aumento de capital, obliga a presentar y a liquidar el impuesto en las oficinas de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, aunque la cuota a pagar sea cero.
Otro ejemplo es la exención en el IVA en las exportaciones y operaciones asimiladas, que conlleva una exención plena pero debe informarse en las autoliquidaciones de este impuesto y en el resumen anual, además de expedir la factura emitida que corresponda y que necesariamente deberá incluir “Factura exenta de IVA, en virtud de … ” especificando el artículo y la norma.
Y como no sujeción en el IVA tenemos, por ejemplo, las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable o la prestación de servicios de demostración con fines de promoción. En estos casos no hay que informar importe alguno en las liquidaciones de IVA.
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