Todos los empresarios, profesionales y empresas están inscritos al menos en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se suele abreviar como IAE, en función de su actividad. Pero esto no significa que tengan que pagar por dicho impuesto ya que existen exenciones.
ATENCIÓN En caso de tener que pagarlo, el plazo voluntario finaliza el 21 de noviembre de 2016.
Entre las exenciones que existen están
- cuando el sujeto pasivo inicia la actividad, existe una exención para los dos primeros ejercicios
- las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica tienen exención total
- tampoco tienen obligación de pagar los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan una cifra de negocios inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.
¿Qué obligaciones existen?
Cada mes de Diciembre, existe el plazo para la presentación del impreso 840 con el fin de informar del alta o la baja en la obligación del pago de la cuota.
Este impreso debe presentarse en diciembre cuando:
- la facturación del año anterior (en diciembre de 2015, sería la facturación de 2014) se supera el millón de euros y ya han transcurrido los dos ejercicios iniciales de exención y no existe una declaración anterior de alta. En este caso se debe presentar el modelo 840 marcando la casilla de alta por dejar de disfrutar de la exención con fecha de efectos del 1/1 del año siguiente.
- si tras haber presentado un modelo 840 de alta, se ha reducido la cifra de negocios del penúltimo ejericio pasando a estar por debajo del millón de euros. En este caso, se debe presentar el modelo 840 marcando la casilla de baja por disfrutar de exención
Pero también debe presentarse durante el ejercicio, cuando existen variaciones en la actividad y en los elementos tributarios, y ya existe un modelo 840 de alta presentado. En estos casos, debe comunicarse las variaciones con otro modelo 840.
Aunque no se tenga obligación de pagar por el Impuesto de Actividades económicas, existen obligaciones censales que obligan a todos los empresarios, empresas y profesionales a declarar y modificar cualquier variación de sus actividades y lugares dónde se realizan, mediante la presentación de los modelos 036 y 037.
¿Cuándo se paga la cuota?
Para la cuota del 2016, el plazo voluntario para su pago comprende desde el día 15 de septiembre de 2016 y hasta el 21 de noviembre de 2016.
Si no se recibe el documento de pago, debe solicitar un duplicado a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda.