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Interposicion de sociedades: Inspecciones tributarias

por | Mar 25, 2019 | Área Fiscal

Los tipos impositivos del IRPF son más elevados que los del Impuesto de Sociedades. En el Impuesto de Sociedades, la tributación sobre los beneficios es de un 25% y sin embargo en IRPF se tributa de manera progresiva, por lo que a partir de un nivel de renta fiscalmente puede ser más ventajoso facturar desde una sociedad.

Y este es el motivo por el que la Inspección tributaria viene persiguiendo a determinadas sociedades, publicando una nota informativa donde informa de sus criterios sobre interposición de sociedades por personas físicas.

La nota de la Agencia Tributaria sobre la interposición de sociedades por personas físicas analiza dos situaciones:

  1. – Utilización de sociedades interpuestas para la facturación de servicios profesionales
  2. – Utilización de sociedades como mero instrumento para la tenencia de bienes del patrimonio de los socios

Esta nota tiene transcendencia solamente a los efectos de dar a conocer el criterio que sigue la Agencia Tributaria ante estas entidades mercantiles. Y en este artículo queremos informar a los contribuyentes sobre la existencia de la misma y del riesgo fiscal que puede ocurrir ante una revisión, con sus posibles regularizaciones en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.

El riesgo de ejercer una actividad profesional mediante sociedad

La comprobación que puede realizar la Agencia Tributaria se centra en el análisis de si la sociedad tiene medios suficientes y adecuados para la prestación de servicios o, teniéndolos, si interviene realmente en las operaciones, pudiéndose dar dos situaciones:

  1. Si considera que carece de medios o no interviene en las operaciones, declara entonces la simulación de negocio (artículo 16 de la Ley General Tributaria) realizando la regularización tributaria pasando las rentas obtenidas a tributar en IRPF del socio profesional y anulando la declaración de sociedades.
  2. Si entiende que la sociedad dispone de medios adecuados y sí ha intervenido realmente en las operaciones, entonces la regularización posible viene por la correcta valoración de las operaciones entre el socio y la sociedad conforme al régimen de operaciones vinculadas. En este caso Hacienda hace tributar en el IRPF del socio profesional al menos el 75% de la facturación de la sociedad.

El riesgo de utilizar sociedades para la tenencia de bienes personales de los socios

El problema surge cuando los socios disfrutan de los bienes de la sociedad (vivienda habitual y viviendas secundarias, medios de transporte como coches, yates, aeronaves…) sin el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso.

Esto es lo que llama remansamiento de rentas en estructuras societarias.

También revisa si la sociedad se deduce estos gastos y el IVA soportado por el mantenimiento de dichos bienes y si satisface gastos personales de los socios (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.).

En el caso de que exista un contrato y se facture a los socios el uso de los bienes y los gastos incurridos, la revisión comprueba que se haya hecho a precios de mercado al tratarse de operaciones vinculadas.

Si no existe contrato ni se ha facturado a los socios, la Agencia Tributaria anula las deducciones en IVA, en Impuesto de Sociedades regularizando con declaraciones de los socios de IRPF y en su caso de Patrimonio.

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