Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)
A continuación les explicamos brevemente este nuevo Régimen
¿En qué consiste este nuevo Régimen?
Este Régimen permite a ciertos empresarios y empresas a retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro de las facturas emitidas. Pero igualmente la deducción del IVA soportado en sus facturas recibidas se retrasa hasta el momento en que efectúe el pago (criterio de caja doble). Sin embargo, este retraso tiene una fecha límite que es la del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En Resumen, el impuesto se devengará:
· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si el cobro no se ha producido.
Y el derecho a la deducción nacerá:
· En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido