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Justificación de las entregas intracomunitarias a partir del 2020

por | Ene 25, 2020 | Área Fiscal

La venta de bienes a empresas o empresarios ubicados en otros estados miembros de la Unión Europea está exenta de IVA.

Pero debe saber, que en el caso de realizar dichas operaciones, debe justificar la entrega suficientemente o en caso contrario Hacienda le puede exigir el IVA dejado de repercutir.

En nuestro artículo {article Operaciones comerciales con Europa sin IVA}{link}{title}{/link}{/article} explicamos las operaciones intracomunitarias y la necesidad de comprar el CIF del adquirente en el censo VIES y la obligación de registrase previamente antes de realizar operaciones intracomunitarias en el ROI.

Sin embargo, es importante obtener y guardar los elementos de prueba concretos que acreditan el transporte de los bienes a otro país europeo miembro de la Unión Europea.

Hacienda ha publicado un Anteproyecto de Ley de modificación de Ley 37/1992, con el objetivo de simplificar las gestiones administrativas y ofrecer una mayor seguridad jurídica en el ámbito de las operaciones intracomunitarias.

De esta manera, Hacienda a partir de 2020 ha determiando los justificantes concretos que considera suficientes para aplicar la exención de IVA en las operaciones de venta de bienes.

Además ha habilitado una Herramienta de Localización para aclarar las dudas que surgen sobre estas operaciones debido a los cambios fiscales que además han sufrido y sufrirán.

Los justificantes concretos son,

1. Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor

El vendedor debe disponer de

  • al menos dos elementos de prueba de haber realizado el transporte no contradictorios. Esto significa disponer de dos documentos de transporte emitidos por partes independientes del vendedor como puede ser una factura de transportista, un documento de embarque, etc…
  • O un documento de prueba de transporte y al menos un documento de póliza de seguro de transporte, un documento oficial de una autoridad pública o un documento emitido por el almacén del país destino que justifique la recepción de bienes.

2. Transporte a cargo del adquirente.

Si el que compra los bienes se encarga del transporte, o bien una empresa transportista que él designe, la documentación que debe acreditarse para el cumplimiento de la exención de IVA, debe incluir, además de los documentos anteriores, una certificación del adquirente indicando que los bienes se han transportado a otro estado miembro.

3.- Herramienta de Localización

La Agencia Tributaria ha habilitado una Herramienta de Localización (Prestación de Servicios / Entrega de Bienes).

Esta herramienta consta de ir contestando a unas preguntas concretas y al final de las mismas se obtiene respuesta a las respuestas de Localización de la Operación ¿Dónde está sujeta?:¿Quién debe declarar el IVA devengado?  ¿cómo se declara? y ¿La factura lleva IVA?

En resumen,

Si duda del tratamiento fiscal de la operación, utilice la Herramienta de Localización.

Si ante un requerimiento o revisión de las operaciones intracomunitarias se cuestiona la exención del IVA en la venta de bienes a estados miembros de la Unión Europea, aportando estos documentos probatorios, Hacienda no puede negarle la aplicación de la exención.

En caso contario, ante la insuficiente documentación, Hacienda le va a solicitar que ingrese la cuota de IVA que hubiera correspondido aplicar a la venta, junto con el recargo correspondiente y una posible sanción.

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