La Ley 16/2012 suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, si Vd venía deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 , la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, que le permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012 (salvo si esa deducción era por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda).
Para estas inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con derecho a deducción, la Base máxima se fija en 9.040 € anuales, en su conjunto (límite fijado en art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012).
Los porcentajes de deducción para el ejercicio 2014 son
- en CATALUÑA 15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)
- OTRAS COMUNIDADES se aplica el Régimen comun 15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)
Además en Cataluña se puede incrementar la deducción hasta el 16,5 % (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) cuando se trate de inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011 y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.