La limitación de pagos en efectivo, cuando una de las partes intervinientes es un empresario o profesional, se ha reducido hasta los 1.000 euros desde el 11 de julio de 2021.
¿Qué consecuencias conlleva su incumplimiento? Explicamos el régimen sancionador en este artículo que también se ha modificado con la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,.
Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 10 de julio de 2021 que publica la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Es decir desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad de 1.000 euros, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.
La limitación de los pagos en efectivo que se recoge en el artículo 7 de la Ley 7/2012, con esta Ley 11/2021 tiene por tanto una nueva redacción, quedando de la siguiente manera:
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
Esta nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplica a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo?
La infracción es administrativa y se califica como grave.
Pero como consecuencia de reducir los límites, se modifica también la determinación de la base de la sanción quedando una nueva redacción del punto 4 del apartado Dos del artículo 7 de la Ley 7/2012 que queda definido de la siguiente manera:
“La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.
Además, también cambia el punto 5 del artículo 7 de la Ley 7/2012 de dicho apartado al incluirse determinados supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente forma:
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
En lo relativo al procedimiento sancionador, una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implica:
- La reducción del 50 % del importe de la sanción, sin que resulten aplicables las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
Denuncia de pagos en efectivo
Si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, ésta queda exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.
En la denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.