En caso de recibir una comunicación de EMBARGO DE CRÉDITOS de un proveedor por parte de la Agencia Tributaria se debe responder en el plazo de 10 días en todos los casos, incluso si no se le debe nada o ya no se tiene relación comercial alguna con él.
Cuando el cartero nos entrega una comunicación certificada de la Agencia Tributaria o cuando lo recogemos del buzón de notificaciones electrónicas y leemos embargo de créditos, lo primero es no alarmarse ya que Vd. no es el deudor sino un proveedor o acreedor suyo el que debe dicho importe. Como la Administración conoce que tiene o ha tenido relación con él, le notifica dicho embargo con el fin de que en vez de pagarle a ese proveedor la factura que le pueda adeudar, ingrese el importe de esa factura a la Agencia Tributaria y así ésta recupere el dinero que el deudor no le ha pagado. Es decir sólo se debe inresar lo que se le fuera a pagar a él.
Pero aunque ya no se mantenga relación con dicho proveedor o no se le deba nada, debe contestar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. Y tenga en cuenta que los sábados son dias hábiles.
Se puede responder mediante los anexos adjuntos que se entregan junto con la notificación o bien a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Agencia Tributaria. Concretamente, debe ir a las opciones del lado izquierdo de la web donde pone Todos los Trámites eligiendo
>Recaudación
>Consulta y tramitación de diligencias de embargo
>Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo
>Contestación a la diligencia de embargo
Si no se dispone de certificado digital se puede escoger la opción “Con otros sistemas de identificación” e introducir los datos que figuran en la comunicación recibida de Hacienda (NIF DEL PAGADOR, NIF DEL OBLIGADO, Nº DE LA DILIGENCIA).
Les facilitamos el enlace a dicha página para realizar la Contestación de embargo de créditos.
Veremos que aparecen dos opciones: una para el caso en el que se mantienen deudas, y otra para el que no.
Si su opción es la primera, debe especificarse la deuda pendiente de pagar con facturas y otros documentos e informar de las cantidades pendientes y sus vencimientos. Y proceder posteriormente, llegado dicho vencimiento, al ingreso en la Agencia Tributaria utilizando las cartas de pago que ha recibido con la notificación y que puede llevar a cualquier entidad bancaria. También se pueden sacar estas cartas a través de la web.
En caso de que no se deba nada al proveedor y/o ya no se mantenga relación comercial con él, se debe comunicar seleccionando la opción correspondiente.
El hecho de no contestar al requerimiento la Administración o incumplir la orden de embargo puede obligar a responder solidariamente del pago de la deuda, abrir un expediente sancionador en su contra o incluso se puede incurrir en responsabilidad penal al considerarse este acto como obstrucción o inhibición de dicha orden.
Por ello, a pesar de que el deudor embargado le indique que se encuentra al corriente de pago y ha solucionado dicha incidencia, hasta que no reciba una notificación de levantamiento de embargo no puede desatender ni la contestación ni los ingresos de los importes que correspondan por los servicios o bienes que le adquiera.